viernes, 9 de junio de 2017

LOBBY GAY PIDE AUXILIO AL TC: MANOTAZOS DE AHOGADO.

LOBBY GAY PIDE AUXILIO AL TC: MANOTAZOS DE AHOGADO.
Legisladores de PPK presentan proyecto de ley para que los procesos de acción popular como el caso contra la curricular escolar, sean revisados en segunda, última y definitiva instancia por el Tribunal Constitucional, órgano que les es favorable al sentenciar inconstitucionalmente en ideología de género.
https://defensafamiliaperuana.blogspot.pe/2017/06/lobby-gay-pide-auxilio-al-tc-manotazos.html 
 
EL 07 DE JUNIO DE 2017 se presento la iniciativa de proyecto de ley 01480/2016-CR el cual plantea una reforma constitucional del el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, referente a los procesos de Acción popular sea competente el Tribunal Constitucional (TC) en segunda y definitiva instancia.
Este proyecto es una actualización por Acuerdo del Consejo Directivo de fecha 23.05.2017 respecto al proyecto de ley con número  anterior 4717/2015-CR, que fuera presentada el 10/08/2015, durante la Primera Legislatura Ordinaria 2015 del gobierno anterior por el Grupo Solidaridad Nacional. Este proyecto fue revivido después de 2 años ya que el 14/08/2015 quedo en la comisión de Constitución y Reglamento, donde termino invernando.
Como es sabido el 08 de noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia (EXP N ° 06040-2015-PA/TC) que vulneraba abiertamente la Constitución al tomar por cierto que una persona puede cambiarse de sexo por el solo sentirlo sin importar que la realidad objetiva dijera todo lo contrario. Como es evidente el cambio de sexo es imposible. El Tribunal Constitucional fundamento su fallo en la ideología de género, negando el determinismo biológico en el sexo de las personas, atentando contra la Constitución y citando una sentencia del Tribunal Europeo de derechos Humanos distorsionando su traducción en un sentido distinto al de dicha sentencia extranjera.
Dicha sentencia decía en su Fundamento 13 que : “Así las cosas, la realidad biológica, a tenor de lo expuesto, no debe ser el único elemento determinante para la asignación del sexo, pues éste, al ser también una construcción, debe comprenderse dentro de las realidades sociales, culturales e interpersonales que la propia persona experimenta durante su existencia”. El Tribunal ignora que el sexo no es asignado por nadie (y por lo tanto no se puede reasignar), ignora que este ya existe en el mismo momento en que aparece la persona humana en su concepción y que es una realidad que acompaña a la persona humana toda su vida como parte de su identidad.
Además de esto los magistrados del Tribunal Constitucional haciendo defensa de la ideología de género por encima de la Constitución Peruana que juraron defender al asumir sus cargos, alteran en sentido de las sentencias extranjeras que invoca: “ya que, como ha entendido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una afirmación que este Tribunal comparte, esta modificación en el registro civil y en los documentos de identidad de una persona no genera afectaciones al interés público, no interfiere con la función registral y no afecta el derecho de sucesiones o las relaciones laborales ni la justicia penal [Cfr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Christine Goodwin Vs. Reino Unido. Sentencia de 11 de julio de 2002, párrafo 91].” Pero sucede que dicho párrafo 91 dice todo lo contrario, pues el Tribunal Europeo expresa lo siguiente: “El tribunal no ignora las dificultades que implica un cambio tan fundamental del sistema ni las importantes repercusiones que tal medida inevitablemente acarreará no sólo para el registro de nacimientos sino también para el derecho de familia, la filiación, la sucesión, la justicia penal, el empleo, la seguridad social y los seguros”. Si estas materias no son de interés público entonces que son. El TC no solo usa un diccionario del lobby gay que no conocemos, sino que argumenta en base a traducciones del lobby gay.

Dicho proyecto propone modificar el artículo 202 de la constitución en su inciso 2 que actualmente dice: “Artículo 202°.- Corresponde al Tribunal Constitucional: 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento” y lo reemplaza por el siguiente añadido: “Artículo 202°.- Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data,  acción de cumplimiento y acción popular”.
Para ello se basan en un libro muy cuestionado por sus errores históricos y de naturaleza constitucional como es el libro de Cesar Landa Arroyo “Teoría del Derecho Procesal Constitucional” donde se invoca como argumento una supuesta supremacía de interpretación de la Constitución que no aparece en la Carta Magna pues su Artículo 201° dice: “El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución”, mientras su artículo 138° dice: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior”.
Sin embargo a pesar de no estar constitucionalmente respaldada, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional menciono esta supuesta supremacía, contraria a la Constitución, la cual menciona como hemos visto un rol compartido y horizontal en la interpretación constitucional y producción de normas constitucionales.

El móvil para esta jugada política de la bancada oficialista de PPK tan empática con el lobby gay, consiste en mandar al TC como última instancia todas las normas emitidas por la administración publicada en control del partido de gobierno que están impregnadas de la ideología de género, una corriente de pensamiento anticonstitucional y autoritaria que profesan cuatro miembros del Tribunal Constitucional.
En diciembre de 2016 el Ministerio de Salud emitió la resolución ministerial 980-2016 que permite brindar atención integral diferenciada a las “mujeres trans” definiendo esta frase como “son aquellas que nacen con anatomía masculina pero cuya identidad de género es femenina”, es decir HOMBRES objetivamente hablando, que creen que son mujeres. Esta atención diferenciada consiste en la castración química y quirúrgica de las personas que padecen este mal de creerse de un sexo al que no pertenecen.
Actualmente existe una acción popular contra la curricular escolar emitida por el Ministerio de Educación, el cual contiene la ideología de género, habiéndose ya desarrollado la audiencia pública al respecto ante la Sala Superior respectiva, en la cual no se permitió la intervención de la ONG PROMSEX, la misma que es financiada por Planned Parenthood Federation of America, la misma entidad que financia a la Asociación de Jueces Democráticos (JUSDEM) y que es proporciona servicios relacionados a la ideología de género: abortos químicos y quirúrgicos en cantidad,  fertilizaciones in vitro para parejas homosexuales, castraciones químico quirúrgicas para personas con trastornos de identidad sexual.
Cabe acotar que ninguno de los jueces vocales de la Sala Superior de Lima que van a pronunciarse en el proceso de acción popular contra la currículo, pertenece a la financiada JUSDEM, como si pertenece la jueza que hace unos meses fallo a favor de la inscripción del matrimonio homosexual de una pareja de hombres que celebraron su matrimonio en México (Caso Ugarteche) y cuya sentencia se encontraba contraria a derecho y fundamentada  en la ideología de género, y no en las leyes ni en la Constitución.
Con esta jugada política de los sectores fundamentalistas que profesan la ideología de género y se encuentran infiltrados en la burocracia estatal, fiscalía, juzgados, universidades y prensa, el lobby gay pretende llevar el caso contra el  currículo a un parcializado Tribunal Constitucional, y así imponer su ideología de género en los reglamentos de los ministerios estatales, a sabiendas que el TC siempre se va  pronunciar en base a la inconstitucional y autoritaria ideología de género, antes que a la propia Constitución.

Lima, 09 de junio de 2017.