LOBBY GAY PIDE AUXILIO AL TC: MANOTAZOS DE AHOGADO.
Legisladores de PPK presentan
proyecto de ley para que los procesos de acción popular como el caso contra la curricular
escolar, sean revisados en segunda, última y definitiva instancia por el Tribunal
Constitucional, órgano que les es favorable al sentenciar inconstitucionalmente
en ideología de género.
https://defensafamiliaperuana.blogspot.pe/2017/06/lobby-gay-pide-auxilio-al-tc-manotazos.html
https://defensafamiliaperuana.blogspot.pe/2017/06/lobby-gay-pide-auxilio-al-tc-manotazos.html
EL 07 DE JUNIO DE 2017 se
presento la iniciativa de proyecto de ley 01480/2016-CR el cual plantea una
reforma constitucional del el artículo 202 de la Constitución Política del
Perú, referente a los procesos de Acción popular sea competente el Tribunal
Constitucional (TC) en segunda y definitiva instancia.
Este proyecto es una actualización
por Acuerdo del Consejo Directivo de fecha 23.05.2017 respecto al proyecto de
ley con número anterior 4717/2015-CR,
que fuera presentada el 10/08/2015, durante la Primera Legislatura Ordinaria
2015 del gobierno anterior por el Grupo Solidaridad Nacional. Este proyecto fue
revivido después de 2 años ya que el 14/08/2015 quedo en la comisión de Constitución
y Reglamento, donde termino invernando.
Como es sabido el 08 de noviembre
de 2016 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia (EXP N °
06040-2015-PA/TC) que vulneraba abiertamente la Constitución al tomar por
cierto que una persona puede cambiarse de sexo por el solo sentirlo sin
importar que la realidad objetiva dijera todo lo contrario. Como es evidente el
cambio de sexo es imposible. El Tribunal Constitucional fundamento su fallo en
la ideología de género, negando el determinismo biológico en el sexo de las
personas, atentando contra la Constitución y citando una sentencia del Tribunal
Europeo de derechos Humanos distorsionando su traducción en un sentido distinto
al de dicha sentencia extranjera.
Dicha sentencia decía en su Fundamento
13 que : “Así las cosas, la realidad biológica, a tenor de lo
expuesto, no debe ser el único elemento
determinante para la asignación del
sexo, pues éste, al ser también una
construcción, debe comprenderse dentro de las realidades sociales,
culturales e interpersonales que la propia persona experimenta durante su
existencia”. El Tribunal ignora que el sexo no es asignado por nadie (y por
lo tanto no se puede reasignar), ignora que este ya existe en el mismo momento
en que aparece la persona humana en su concepción y que es una realidad que
acompaña a la persona humana toda su vida como parte de su identidad.
Además de esto los magistrados del
Tribunal Constitucional haciendo defensa de la ideología de género por encima
de la Constitución Peruana que juraron defender al asumir sus cargos, alteran
en sentido de las sentencias extranjeras que invoca: “ya que, como ha entendido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en
una afirmación que este Tribunal comparte, esta modificación en el registro
civil y en los documentos de identidad de una persona no genera afectaciones al
interés público, no interfiere con la función registral y no afecta el derecho
de sucesiones o las relaciones laborales ni la justicia penal [Cfr. Tribunal
Europeo de Derechos Humanos. Caso Christine Goodwin Vs. Reino Unido. Sentencia
de 11 de julio de 2002, párrafo 91].” Pero sucede que dicho párrafo 91 dice
todo lo contrario, pues el Tribunal Europeo expresa lo siguiente: “El tribunal no ignora las dificultades que
implica un cambio tan fundamental del sistema ni las importantes repercusiones
que tal medida inevitablemente acarreará no sólo para el registro de
nacimientos sino también para el derecho de familia, la filiación, la sucesión,
la justicia penal, el empleo, la seguridad social y los seguros”. Si estas
materias no son de interés público entonces que son. El TC no solo usa un
diccionario del lobby gay que no conocemos, sino que argumenta en base a
traducciones del lobby gay.
Dicho proyecto propone modificar
el artículo 202 de la constitución en su inciso 2 que actualmente dice: “Artículo
202°.- Corresponde al Tribunal Constitucional: 2. Conocer, en última y
definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo,
hábeas data, y acción de cumplimiento” y lo reemplaza por el siguiente añadido:
“Artículo 202°.- Corresponde al Tribunal Constitucional: 1. Conocer, en
instancia única, la acción de inconstitucionalidad. 2. Conocer, en última y
definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo,
hábeas data, acción de cumplimiento y acción popular”.
Para ello se basan en un libro
muy cuestionado por sus errores históricos y de naturaleza constitucional como
es el libro de Cesar Landa Arroyo “Teoría del Derecho Procesal Constitucional”
donde se invoca como argumento una supuesta supremacía de interpretación de la Constitución
que no aparece en la Carta Magna pues su Artículo 201° dice: “El Tribunal Constitucional es el órgano de
control de la Constitución”, mientras su artículo 138° dice: “La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos
jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de
existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los
jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra
norma de rango inferior”.
Sin embargo a pesar de no estar
constitucionalmente respaldada, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional menciono
esta supuesta supremacía, contraria a la Constitución, la cual menciona como
hemos visto un rol compartido y horizontal en la interpretación constitucional
y producción de normas constitucionales.
El móvil para esta jugada política
de la bancada oficialista de PPK tan empática con el lobby gay, consiste en mandar
al TC como última instancia todas las normas emitidas por la administración publicada
en control del partido de gobierno que están impregnadas de la ideología de género,
una corriente de pensamiento anticonstitucional y autoritaria que profesan
cuatro miembros del Tribunal Constitucional.
En diciembre de 2016 el
Ministerio de Salud emitió la resolución ministerial 980-2016 que permite
brindar atención integral diferenciada a las “mujeres trans” definiendo esta
frase como “son aquellas que nacen con anatomía masculina pero cuya identidad
de género es femenina”, es decir HOMBRES objetivamente hablando, que creen que
son mujeres. Esta atención diferenciada consiste en la castración química y quirúrgica
de las personas que padecen este mal de creerse de un sexo al que no pertenecen.
Actualmente existe una acción popular
contra la curricular escolar emitida por el Ministerio de Educación, el cual
contiene la ideología de género, habiéndose ya desarrollado la audiencia pública
al respecto ante la Sala Superior respectiva, en la cual no se permitió la intervención
de la ONG PROMSEX, la misma que es financiada por Planned Parenthood Federation
of America, la misma entidad que financia a la Asociación de Jueces Democráticos
(JUSDEM) y que es proporciona servicios relacionados a la ideología de género:
abortos químicos y quirúrgicos en cantidad, fertilizaciones in vitro para parejas
homosexuales, castraciones químico quirúrgicas para personas con trastornos de
identidad sexual.
Cabe acotar que ninguno de los
jueces vocales de la Sala Superior de Lima que van a pronunciarse en el proceso
de acción popular contra la currículo, pertenece a la financiada JUSDEM, como
si pertenece la jueza que hace unos meses fallo a favor de la inscripción del
matrimonio homosexual de una pareja de hombres que celebraron su matrimonio en México
(Caso Ugarteche) y cuya sentencia se encontraba contraria a derecho y
fundamentada en la ideología de género,
y no en las leyes ni en la Constitución.
Con esta jugada política de los
sectores fundamentalistas que profesan la ideología de género y se encuentran
infiltrados en la burocracia estatal, fiscalía, juzgados, universidades y
prensa, el lobby gay pretende llevar el caso contra el currículo a un parcializado Tribunal Constitucional,
y así imponer su ideología de género en los reglamentos de los ministerios estatales,
a sabiendas que el TC siempre se va
pronunciar en base a la inconstitucional y autoritaria ideología de género,
antes que a la propia Constitución.
Lima, 09 de junio de
2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario