viernes, 6 de enero de 2017

LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO Y SUS CONSECUENCIAS EN LA LEGISLACIÓN: LAS ETAPAS DEL CASO ARGENTINO

LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO Y SUS
CONSECUENCIAS EN LA LEGISLACIÓN:
LAS ETAPAS DEL CASO ARGENTINO
Jorge Nicolás Lafferriere
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Introducción
A
fines del siglo XX y comienzos del siglo XXI, emerge la perspectiva de género como una
categoría de análisis de la realidad social y política. De contornos difusos y ambiguos, resulta
difícil su caracterización. Podemos decir que, centralmente, supone una antropología que
considera que lo femenino y lo masculino son dimensiones de origen puramente cultural en el ser
humano, quitando toda relevancia al dato biológico.
Inicialmente, la perspectiva de género se presentó como una clave de interpretación de la socie
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dad con la pretensión de discernir y denunciar los condicionamientos culturales que oprimirían
a la mujer y, a su vez, de promover iniciativas para liberar a la mujer de esos condicionamientos.
Entre sus raíces culturales podemos advertir la aplicación de una visión marxista de análisis so
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cial a la relación entre hombre y mujer, que es vista en categoría de conflicto.
También podemos decir que esta perspectiva es una expresión de la llamada
«posmodernidad», con la nota de un pensamiento débil que renuncia a «im
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poner» toda forma unitaria de vida y, por tanto, la convivencia social estalla
en una multiplicidad de estilos y opciones, donde la sexualidad se convierte en
pura construcción. Esta fragmentación posmoderna también vino a instalar,
socialmente, un clima de relativismo y pesimismo antropológico, en virtud del
cual el ser humano ha perdido confianza en la razón y su capacidad de alcan
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zar la verdad, especialmente por el fracaso que la razón iluminista tuvo en su
intento de construir un mundo más humano y solidario. Así, si no hay verdad,
no hay nada dado y todo es el fruto de la construcción cultural.
La perspectiva de género se presenta no solo como una categoría de análisis,
sino también como una auténtica «política o instrumento de transformación
social» que engloba acciones de las más diversas. Justamente, en este trabajo
nos proponemos considerar las consecuencias de la ideología de género en el
plano legislativo. Lo haremos a partir de un caso concreto, el de Argentina, que
desde el año 2000 ha sufrido una sostenida avanzada de cambios en sus leyes
desde la llamada «perspectiva de género».
Para tal fin, hemos dividido el estudio de las consecuencias legislativas de
la ideología de género en Argentina en seis etapas, que permiten realizar com
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paraciones con otros países de la región o de otros lugares y encontrar coinci
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dencias y diferencias. La primera etapa se vincula con la llamada «salud repro
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ductiva», de tal modo que bajo el rótulo de «perspectiva de género» se impulsa
una legislación que promueve la anticoncepción, la esterilización y el aborto.
En una segunda etapa, la ideología de género se incorpora de manera expresa en la legislación sobre
educación y comienza la presión para su incorporación no solo en textos de educación sexual, sino
en toda la enseñanza. La tercera, con la violencia contra las mujeres. La cuarta etapa se vincula con
la pretensión de redefinir legalmente la institución del matrimonio para que responda a una visión
de «género neutro». La quinta etapa se vincula con la redefinición de la noción misma de persona
y su constitutivo esencial, la sexualidad, de modo que se pueda cambiar de género según la propia
«autopercepción». La sexta etapa consiste en trasladar estos cambios al campo de las relaciones de
maternidad y paternidad en el derecho de familia.
La primera etapa: la perspectiva de género y las leyes sobre salud reproductiva
En Argentina, a partir del año 2000, se verifica en las legislaturas provinciales así como en la
nacional una intensa campaña para la sanción de leyes de salud reproductiva. Estas leyes pretenden
«la perspectiva de género,
en su forma de encarar
la relación hombre-mujer,
introduce dinamismos
de conflicto en la sociedad.
En efecto, en lugar de ver
a la mujer en el marco
amplio de la familia y la
sociedad, se acentúan las
diferencias y se confrontan
sus derechos con los del
hombre, que es puesto
como un enemigo».
[1] Abogado, Doctor en
Ciencias Jurídicas, Director del
Centro de Bioética, Persona y
Familia, Profesor de Derecho
Civil de la Universidad de
Buenos Aires, Profesor de
Principios de Derecho Privado
de  la  Pontificia  Universidad
Católica Argentina, nicolas_la
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fferriere@uca.edu.ar
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legitimarse como conquistas del «feminismo de género», sosteniendo que los programas de salud
reproductiva apuntan al «empoderamiento» (
empowerment
) de la mujer. Estas leyes comprenden
inicialmente la distribución de anticonceptivos, inclusive los que son abortivos en las primeras fases
de desarrollo. Ello se concreta en la ley 25673 del año 2002. En un segundo momento, se preten
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de y se consigue la legalización de la esterilización quirúrgica, tanto masculina como femenina, a
simple requerimiento de cualquier persona mayor de dieciocho años (ley 26130 del año 2006).
Finalmente, se pretende la despenalización y legalización del aborto, algo que en Argentina no se
ha concretado hasta fines de 2013.
En las motivaciones de estas leyes desde la «perspectiva de género», se argumenta que la «libe
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ración» de la mujer exige dotarla de supuestos «derechos reproductivos» que le permitirían regu
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lar libremente su capacidad procreativa. Así, el género sería la categoría de análisis que permite
constatar que la mujer es sometida por su función reproductiva, y que la forma de liberarla de tal
dominación es empoderarla con los métodos anticonceptivos que le permitan decidir cuándo tener
descendencia.
Por nuestra parte entendemos que estas acciones, lejos de promover a la mujer, introducen
dinamismos que afectan la dignidad de la familia, pues se afecta el auténtico sentido de la sexuali
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dad. En cuanto al aborto, la gravedad del mal es mucho mayor en función de ponerse en juego el
derecho a la vida, que es el primero de los derechos humanos, fundante de los demás.
La segunda etapa: la perspectiva de género en la educación
En el año 2006 la perspectiva de género ingresa por doble vía a la legislación sobre educación.
En primer lugar, se sanciona la ley 26150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual y
Procreación Responsable. Si bien esta ley no menciona nunca la palabra «género», en su imple
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mentación el Ministerio de Educación aprobó unos Lineamientos Curriculares para la Educación
Sexual Integral que incluyen de manera explícita la perspectiva de género. Estos lineamientos no
son vinculantes y han sido objeto de fuertes debates, sobre todo por los planteos antropológicos
subyacentes.
Donde sí aparece la expresión «género» es en la ley 26206 de Educación Nacional (2006).
Esta norma establece y regula todo el sistema educativo del país y menciona al menos cinco
veces, de forma expresa, al «género». En este sentido, en el inciso d del artículo 48, se señala que
«la organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos res
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ponderá a los siguientes objetivos y criterios: d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos
la equidad de género y la diversidad cultural». Lo mismo en la educación rural (art. 50), en las
políticas de promoción de la igualdad educativa (arts. 79 y 84) y en el ingreso sin discriminacio
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nes de género (art. 11).
Cabe señalar que, en estos debates, la cuestión de la perspectiva de género se presentaba central
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mente vinculada con las reivindicaciones feministas y no se mencionaba expresamente la temática
de la orientación sexual y otras derivaciones que aparecen a partir de 2010.
La tercera etapa: la perspectiva de género y la violencia contra las mujeres
La perspectiva de género tiene una notable penetración en la ley 26485 de protección integral
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarro
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llen sus relaciones interpersonales (2009). Esta ley es una detallada y reglamentarista norma que
contempla los más variados casos de violencia y establece diversos sistemas de protección de la
mujer. Aquí se queda en evidencia la ambigüedad de la expresión «género», pues la configuración
jurídica de las conductas que se busca prevenir y sancionar está redactada tomando como eje a la
«mujer», como queda en evidencia en el art. 4: «Se entiende por violencia contra las mujeres toda
conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como
en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integri
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dad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes». El género aparece entre
los objetivos de la ley señalados por el artículo 2: «[...] promover y garantizar: e) La remoción de
patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de
poder sobre las mujeres»; en el art. 11 sobre articulación con el Ministerio de Educación en torno
a los contenidos curriculares y con los Ministerios de Salud, de Justicia y de Seguridad; y en la
formación de peritos (art. 16).
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Nicolás Lafferiere
La cuarta etapa: la perspectiva de género y la redefinición del matrimonio
En 2010, el Congreso argentino fue escenario de un intenso debate que concluyó con la san
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ción de la ley 26618 que reformó el Código Civil, disponiendo que el matrimonio legal pueda ser
contraído en Argentina tanto por un varón y una mujer, como por dos varones o dos mujeres. Los
cambios de esta ley abarcaron aspectos tales como el consentimiento matrimonial, la tenencia de
hijos, la adopción, el régimen de bienes en el matrimonio, los contratos, las sucesiones y la pres
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cripción; a ello se añade la ley del Registro Civil, la ley del nombre y una disposición de alcance
general (art. 42) de tal forma que «ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser
interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de
los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo
como al formado por dos personas de distinto sexo». Es interesante advertir que la reforma incluyó
la modificación de diversos artículos del código a fin de reemplazar las expresiones «marido» y «mu
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jer», «esposo» y «esposa» por «cónyuges» o por expresiones neutras en lo masculino o femenino.
En cuanto al fondo, para los promotores de la ley 26618, el matrimonio es una mera unión afec
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tiva de dos personas con independencia de su sexo. En esta visión, subyace una antropología reduc
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cionista, que responde a la perspectiva de género e ignora la dimensión corpórea del ser humano y
su constitutivo esencial como varón y mujer. Es una concepción individualista, que funda el matri
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monio en la mera pulsión subjetiva de las partes, en sus impulsos psicológicos, desconociendo los
aspectos antropológicos y sociales involucrados en el matrimonio de varón y mujer. Se absolutiza la
voluntad individual y se empobrece la dimensión afectiva reducida a sus meros aspectos biológicos,
sin considerar la riqueza del amor interpersonal, amor capaz de darse por completo y plenamente
con apertura a la vida y a la gestación, crianza y educación de los hijos.
La quinta etapa: la legislación sobre identidad de género
Ciertamente, luego de la sanción de la ley que legaliza como matrimonio a la unión de personas
del mismo sexo, se aceleran los tiempos y los debates. Así, la perspectiva de género se aleja cada vez
más de las reivindicaciones feministas y se ubica como fundamento de una deconstrucción antro
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pológica que tiene su máxima expresión en la llamada ley de «identidad de género» sancionada en
2012 (ley 26743) y que, en una apretada síntesis, implica:
Cambio registral de sexo:
 Permite modificar el sexo registral, con o sin necesidad de modi
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ficación de la apariencia o función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos
o de otra índole, y no requiere tratamientos psicológicos o médicos ni autorización judicial
previa (arts. 3 y 4). Esta rectificación solo se puede modificar luego «con autorización judi
-
cial» (art. 8).
Vivencia autopercibida:
 Se basa en la vivencia interna e individual del género tal como cada
persona la siente, vivencia que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del
nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (art. 2).
Inclusión de los menores:
 Permite que ese cambio registral se realice en personas menores
de dieciocho años de edad «a través de sus representantes legales y con expresa conformidad
del menor» (art. 5), sin necesidad de autorización judicial y por simple presentación ante la
autoridad administrativa del Registro Civil.
Intervenciones quirúrgicas u hormonales:
 Bajo la denominación «Derecho al libre desarro
-
llo personal», en el art. 11, se establece la posibilidad de acceder a intervenciones quirúrgicas
totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida
su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autoriza
-
ción judicial o administrativa. El mismo art. 11 incorpora estas «prestaciones de salud» al
Plan Médico Obligatorio y obliga a todos los efectores del sistema de salud a realizar estas
intervenciones.
Normas sobre «trato»:
 Obliga a utilizar el nombre que las personas deseen, aunque sea dis
-
tinto al consignado en su documento nacional de identidad (art. 12).
En este caso, estamos ante una ley que permite actuar en el plano del ordenamiento jurídico
como varón o mujer con total prescindencia del sexo biológico. Es la radicalización total de la pers
-
pectiva de género, ya completamente desprendida de una pretensión de luchar por reivindicaciones
feministas, y enrolada en la instrumentación de la deconstrucción de la persona humana y en la
afirmación de un individualismo autorreferencial.
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Año VIII, n. 17, 2015 (I)–[2013 (I)]
La sexta etapa: la reconfiguración de las relaciones de maternidad y paternidad
La sanción de la ley 26618 que legalizó como matrimonio a las uniones de personas del mismo
sexo ya había generado un primer impacto en materia de maternidad y paternidad. Si bien no se
modificaron las reglas del Código Civil en materia de determinación de la filiación matrimonial,
se cambió la ley 26413 que regula cómo se realizan las partidas de nacimiento. Con el nuevo texto
se dispuso que, en caso de que dos mujeres estuvieran supuestamente «casadas» por la nueva ley, el
hijo biológico que pudieran tener se inscriba en el Registro Civil como hijo de ambas, excluyendo
deliberadamente al padre. Este cambio puramente registral hizo surgir en Argentina la llamada
«comaternidad», que luego se implementó en forma retroactiva a casos anteriores a 2010, a través
del decreto presidencial 1006/2012, nuevamente sin cambios en el Código Civil.
En 2012 se presentó en el Congreso el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación Argentina, que vino a implementar a nivel de derecho de familia los cambios que impuso a
modo de «hechos consumados» la ley 26618 de matrimonio civil. En efecto, al asumir la unión de
personas del mismo sexo como «matrimonio», la ley pretende legitimarlas para que procuren tener
descendencia ya sea por la adopción o por la fecundación artificial. En consecuencia, si dos mujeres
o dos varones pretenden tener hijos, las normas del Código Civil sobre maternidad o paternidad
se convierten en obstáculos, en tanto están basadas en la adecuación de los vínculos jurídicos a la
verdad biológica.
El proyecto de Código Civil, que recibió media sanción del Senado el 27 de noviembre de 2013,
se enmarca en esta mentalidad que pretende acomodar la realidad de la maternidad y la paternidad
a la perspectiva de género. Así, los cambios que se impulsan apuntan en dos sentidos:
Por un lado, el proyecto reemplaza en casi todo su articulado las expresiones «madre» y «padre»
por el genérico «progenitor».
Por el otro, la adopción de la voluntad procreacional como criterio rector de la filiación en los
casos de fecundación artificial, de tal manera que se considera progenitores a los que brindan
un consentimiento previo, con independencia de si aportaron los gametos. El único límite
que finalmente fijó el Senado fue la exclusión del alquiler de vientres, de modo que en el
proyecto que obtuvo media sanción se considera madre, en todos los casos, a la persona que
da a luz (no se usó la terminología «mujer que da a luz», para adecuar la redacción a la ley de
identidad de género).
Igualmente, hay que mencionar la ley 26862 —sancionada en 2012— y que dispone la cober
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tura obligatoria de estas técnicas de procreación artificial por parte de todas las instituciones del
sistema de salud (art. 8), a las que puede acceder toda persona mayor de edad que haya dado su
consentimiento, revocable hasta la implantación del embrión en la mujer (art. 7). En esta ley se
utilizó un lenguaje relacionado con el género y, sobre todo, con la ley 26618 que legalizó lo que se
llama «matrimonio igualitario» (arts. 6 y 8).
Conclusiones
A lo largo de este recorrido por la legislación argentina entre 2000 y 2013, podemos advertir
cómo se produce una progresiva mutación en las proyecciones de la perspectiva de género: plasma
-
da inicialmente como mecanismo de empoderamiento de la mujer, progresivamente expande sus
reivindicaciones para asumir banderas propias de los grupos vinculados con el matrimonio entre
personas del mismo sexo, el cambio de sexo y la fecundación artificial. Entre las notas que arroja
este proceso podemos señalar:
Se avanza a partir de hechos consumados que van forzando el cambio siguiente: en efecto, el
cambio de la ley de matrimonio en 2010 llevó a revisar la legislación sobre filiación y también
la legislación sobre identidad personal.
Sin embargo, desde 2005 se puede advertir una clara voluntad de impulsar esta ideología y
llevar adelante cada uno de los pasos siguientes como se desprende del llamado Plan Nacional
contra la Discriminación, que fue aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional por el Decreto
1086/2005.
Se pone especial fuerza en aspectos de lenguaje, en una mentalidad nominalista que pretende
cambiar radicalmente la realidad de las cosas por el cambio de los términos, como ocurrió
con la ley 26618 y el proyecto de Código Civil.
Hasta 2010, la perspectiva de género se enmarca claramente dentro de las pretensiones del fe
-
minismo, pero a partir de ese año comienza un giro que lleva aun a traicionar esa originalidad
del aporte femenino, como ocurre con la ley de matrimonio que sustituye todos los términos
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que obedecían a diferencias de sexo entre los cónyuges (y que, en general, buscaban proteger
a la mujer), o bien en la ley de identidad de género que permite a varones actuar civilmente
como mujeres y lucrar con sus beneficios sin tener el sexo biológico femenino.
Se potencia una tendencia cultural radicalmente individualista, que tiende a eliminar la ri
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queza de la complementariedad entre varón y mujer y afirmar al individuo asexuado en su
soledad autorreferente.
Las consecuencias se proyectan sobre los niños, que ven postergado su interés superior y
manipulados los elementos fundamentales de su identidad en función de los intereses de los
adultos.
Se debilitan los vínculos sociales más fundantes, como el matrimonio o la filiación.
Se impulsa una cultura funcional a una visión consumista de la persona, que pierde peso
ontológico y se convierte en un mero recurso basado en la autonomía de la voluntad.
En definitiva, la perspectiva de género, en su forma de encarar la relación hombre-mujer, in
-
troduce dinamismos de conflicto en la sociedad. En efecto, en lugar de ver a la mujer en el marco
amplio de la familia y la sociedad, se acentúan las diferencias y se confrontan sus derechos con los
del hombre, que es puesto como un enemigo, en lugar de ser presentado como un compañero en
el camino de la vida. Entendemos que ante este panorama, es necesario proponer e impulsar, en
todo nivel legislativo, una antropología personalista que reconozca la rica diversidad y complemen
-
tariedad del varón y la mujer, que se plasma en el instituto matrimonial y que también se concreta

respetando la originalidad de la transmisión de la vida humana.

http://docplayer.es/27203435-La-ideologia-de-genero-y-sus-consecuencias-en-la-legislacion-las-etapas-del-caso-argentino-jorge-nicolas-lafferriere-1.html

LA IDEOLOGIA DE GÉNERO ES REAL

LA IDEOLOGIA DE GÉNERO ES REAL Una mañana, las redes sociales se llenaron de gráficos mostrados como prueba de que el Ministerio de Educación (MINEDU) "promovería el homosexualismo en los niños" ya que estaría planificando aplicar "la ideología de género" sobre estudiantes de primaria, bajo la cual, se les pregunta a los niños “si desean ser hombres o mujeres” de acuerdo a los denunciantes. #conmishijosnotemetas fue la furibunda respuesta online a este pretendido accionar convocando estos “conservadores” a crear acciones de defensa en contra de la aplicación de esta ideología en los colegios Como siempre sucede, los menos informados buscan en los medios y personas que le inspiran credibilidad, la confirmación o la negación de las acusaciones y lo que recibieron fue mayormente lo segundo: "No existe la ideología de género, es una maniobra de los conservadores para confundir" dijo el congresista De Belaúnde; mientras que en Perú 21, un comentarista dice que "googleó" buscando información sobre ella pero como sólo encontró abundante contenido de “curas y pastores” sobre el tema ergo es un invento religioso. Aquí destaco esta frase suya: (la ideología de género) "No es una ideología promovida por la comunidad LGTB ni por algún colectivo femenino. Lo resaltamos: es un término que solo usan sus denunciantes." Rosa María Palacios en su blog y poniéndonos a su catolicismo por delante nos dice que las acusaciones señaladas, son realmente una campaña para traerse abajo al ministro Saavedra "Si quieren bajarse al Ministro de Educación por su defensa de la Reforma Universitaria, apristas y fujimoristas, comiencen por decir la verdad …"; El congresista Carlos Bruce exclamó sarcásticamente «No existe la ideología de género ¿en qué libro figura eso»? y así podría seguir con más ejemplos similares que explican las acusaciones como el resultado de “paranoia religiosa”, homofobia manifiesta; anti-campaña política contra Saavedra y mucha ignorancia y hasta pensamiento medieval. El caso es, que la ideología de género no es ninguna paranoia ni mala leche; esta existe y si tiene abundante bibliografía que aborda el tema «El sexo es algo invariable, anatómicamente distintivo, el género es el significado cultural que adquiere el cuerpo» ¿Cuáles son las diferencias biológicas entre hombre y mujeres? Podemos citar muchas tomando en cuenta aspectos fisiológicos, anatómicos. (sexo). Las mujeres son más débiles, maternales, dulces, femeninas y los hombres rudos, fuertes, vehementes por cuestiones de hormonas u otras razones de sexo y esto hace que haya roles indicados para «ellos» y otras para «ellas» de acuerdo a su naturaleza Este determinismo sería falso ya que las características señaladas y la idea de que hay roles prefijados son construcciones culturales, asociaciones aprendidas, estereotipos impuestos en nuestras mentes por todos los mecanismos de socialización que condiciona la vida, el rol y las tareas sociales tanto de hombre como mujeres Nacemos con cuerpo de hombre y mujer. Todo lo que la sociedad dice que debemos hacer con ellos es construcción cultural y por lo tanto discutible y modificable El género son entonces todas aquellas ideas predeterminadas que tiene una sociedad sobre las características y atribuciones, el como deben actuar y que tareas deben realizar tanto hombres y mujeres; moldes prefijados que pueden modificarse siempre y cuando haya transformaciones sociales El psicólogo Robert Stoller (1968) escribiendo sobre el caso de transexuales, para diferenciar su sexo, de la identidad contraria que las personas bajo estudio decían tener, usó «género» y esta separación fue empleada por las feministas para desarrollar lo que se conoce como «gender theory» o «teorías de género», que viene a ser entonces la negación del determinismo biológico desvinculando aspectos de nuestra naturaleza con las características, atributos, roles y tareas de hombres y mujeres por ser estos aprendidos ya que son construcciones culturales que condicionan el “uso” social del cuerpo Podemos asumir (por la trascendencia de esta obra) que su "partida oficial de nacimiento" es el ensayo "El segundo sexo de la filósofa existencialista " y ferviente marxista además de escritora Simone de Beauvoir, (aquí está el libro fundacional del feminismo moderno, Sr Bruce y no creo que Ud. lo ignore), una obra cuyos postulados centrales se suelen resumir en su célebre frase: «No se nace mujer, se aprende a serlo» De acuerdo a su análisis, «Sexo» y «género» son dos unidades distintas e interdependientes Simone va más allá; realiza diagnósticos sociales que son la base del feminismo moderno: Nuestra naturaleza no es la que produce las "cosas de hombres" y "cosas de mujeres" sino que estas son imposiciones del "patriarcado", el sistema instaurado por el hombre en el cual se ha autoproclamado jerárquicamente superior y el centro con respecto a la mujer y que la relación entre ambos es la de opresión. El hombre tendría entonces la oportunidad de trascender mientras que la mujer ha sido destinada a realizar ocupaciones repetitivas que la mantienen en segundo plano imponiéndole estos "moldes" prefijados para perpetuar su dominación, asignándole roles a la mujer que no pongan en peligro su hegemonía y también tiene bajo su dominio a otros grupos imponiendo lo heterosexual, como standard de lo normal Los roles de esposa, hija, madre forman parte de las imposiciones del patriarcado y relativizando estos aspectos entonces también son conceptos relativos, matrimonio, familia, maternidad, paternidad base de la sociedad conocida hasta hoy etc. Al no haber un estándar de referencia sobre roles y comportamientos sobre el cuerpo por haber sido relativizados, la conducta homosexual, lésbica, bisexual tienen entonces el mismo status que lo heterosexual. El objetivo feminista es entonces lograr la emancipación de la mujer derribando a este sistema dominante, erradicando los estereotipos y para lograrlo se debe necesariamente modificar al estado, la religión, la cultura, el lenguaje, la educación, la ciencia, la historia «escrita por hombres heterosexuales» a los que considera sus pilares Aquí señalo algo importante: en este caso, cuando se habla de "teoría" puede prestarse a confundir ya que expresa que el «género» proviene de algún tipo de experimentación científica o está a la espera de ser demostrada científicamente y no es así, debido a que su origen el análisis filosófico, se trata de un concepto metafísico que escapa a las posibilidades de estudio en las ciencias naturales. En este caso «teoría» se refiere a un conjunto sistematizado de ideas que interpreta una realidad y por ello, no es necesario que ellos usen este término como etiqueta, para ser considerada como tal. «Sexo» cuyas implicancias si provienen de la investigación científica y «género» pertenecen entonces a categorías distintas: a la biología y a las ciencias sociales respectivamente. La primera es un concepto estructurado en base a experimentación, cuyos alcances pueden ser demostrados mientras que lo segundo proviene de la discusión y la interpretación Cuando se habla entonces de “teorías de género” nos referimos a un conjunto de creencias, a una cosmovisión a un planteamiento filosófico. Tomando en cuenta la definición de "ideología" que nos da la Enciclopedia Britannica «un sistema de ideas que aspira tanto a explicar el mundo como a modificarlo» y considerando que también tiene finalidad política, entonces diremos que sus tesis son a la vez ideología de género; sin embargo, esta corriente del feminismo detesta que se le aplique esta etiqueta porque la consideran una «devaluación» de sus propuestas fundamentales a un plano que consideran inferior y que ciertamente es usada más por sus críticos y además, el aceptar que sea catalogada como ideología comunica que estos planteamientos pueden ser sometidos a la discusión política o que existen otras ideologías feministas alternativas que incluso nieguen la validez de la separación entre sexo y género, perdiendo entonces la impresión de dogma que se difunde en su propaganda Para sortear todo cuestionamiento, las militantes del «feminismo de género» apelan a la victimización, tanto en la descripción de la realidad ( las mujeres son oprimidas por el hombre y su sistema patrialcal) como en su propaganda (donde fusionan el ideal “igualdad” con su teoría de género; así, quien se oponga a su ideología son señalados como enemigos de la igualdad) Hasta aquí me he referido a una ideología de género clásica pero actualmente la que está en boga, especialmente en Estados Unidos, es la teoría queer. Su personalidad más representativa es Judith Butler, autora del libro “Problemas de género: el feminismo y la subversión de la identidad” (1990- 2da. Edición 1999) Ideología de género no es entonces un término creado por unos obispos escandalizados ni por mentes obtusas y medievales sino que inicialmente fue acuñado por otro sector del feminismo que ha sido muy crítico con las «feministas de género» precisamente criticando su victimismo y por lograr que este genérico tenga una connotación de belicosidad hacia el hombre. También se les suele acusar de que se enfocan en "enlistar" mujeres para convertirlas en militantes en lucha contra el patriarcado. Cristhina H. Sommers, filósofa y catedrática norteamericana, fue la autora de este término y es autora del libro "Quien nos robó el feminismo" Ella en esta entrevista para el diario «El Mundo», define al feminismo de género «Es una escuela de feminismo de línea dura que ve a las mujeres, incluso en Occidente, como cautivas de un sistema de injusticia y de opresión. Según esta teoría, cada logro humano en realidad lleva el sello del patriarcado: literatura, filosofía, ciencia, música o lenguaje. No es suficiente con cambiar leyes o tradiciones. El sistema entero tiene que ser desmantelado» Hasta aquí queda claro que oponerse a la ideología de género no significa estar en contra de la igualdad entre hombres y mujeres y si es oponerse a un estilo de feminismo, a una ideología específica que se ha radicalizado y Summers lo explica «Yo, sin embargo, me considero una propagadora del «feminismo de igualdad» que lucha por la igualdad moral, social, legal de hombres y mujeres, por la libertad de mujeres y hombres» Como podemos ver esto no es únicamente un conflicto entre «modernistas» «progres» Vs retrógrados religiosos y conservadores sino que es incluso la resistencia a una forma de feminismo dominante y excluyente proveniente de otros sectores feministas Otro de los aspectos que Sommers critica es la relación entre feminismo e izquierda radical, algo que se da de manera notoria en Perú: El conflicto hombre-mujer suele analizarse también desde una perspectiva marxista reemplazando a burgués proletariado por hombre-mujer y este feminismo-marxista es el que predomina en nuestro país y que gracias a ser parte de los colectivos de apoyo a Ollanta Humala el 2011 y a los pactos de PPK, tienen hoy importante influencia y capacidad de decisión en el gobierno LA EDUCACIÓN «NEUTRA» Como toda ideología que busca modificar la realidad de acuerdo a los intereses del colectivo que representa, la de «género» además de incluir los diagnósticos señalados, también proponen los medios de lograr sus fines y en este caso es la educación neutra que busca evitar condicionar a los estudiantes, a seguir los constructos sociales predeterminados evitando lenguaje, símbolos, contenidos y actividades de «él» y de «ella» Los gráficos del MINEDU que crearon el escándalo es ciertamente propias de una educación con “perspectiva de género” (que forma parte de la “ideología de género”) La reacción tipo #Conmishijosnotemetas es del tipo biologicista (o «sexista» como dirían las feministas: el sexo tiene relación con roles tareas y actividades etc.) y obviamente la edad de los protestantes, hace que sea demasiado tarde para aceptar otros enfoques distintos Las características del Perú, el país más religioso de Latinoamérica y 11avo en el mundo (encuesta Gallup) es el caldo de cultivo para el conflicto político y social, de poder acceder a mayor información sobre el tema. La negación de la existencia de la ideología de género en los medios, tiene por fin, en vísperas de la interpelación al ministro de educación, Jaime Saavedra, es sortear el impacto negativo que sobre él tendría en la opinión pública este tema, además precisamente de ganar tiempo para su implantación sorteando en la medida de lo posible al conflicto señalado. EL CASO EGALIA EN SUECIA Tal vez haya quienes una vez más, pretendan reducir el tema a paranoia religiosa conservadora por señalar esto, por ello voy a citar el caso del centro pre-escolar en Suecia llamado "Egalia" (del latin «igualdad») que representa el modelo de hacia donde se quiere llegar en materia educativa En este centro de educación inicial en la que no se pronuncian términos como "él", "ella", "muchachos", "chicas" etc. Usándose en su reemplazo «amigos» y además se usa como neutral el término «gallina» (un nuevo pronombre neutro de género) Aquí no hay libros tradicionales infantiles como «Blanca Nieves», «Cenicienta» u otros porque casi todos los libros infantiles abordan temas con parejas homosexuales, padres solteros o hijos adoptivos como protagonistas; todo aquello que le abra paso a la aceptación de «género» En esta escuela inicial y en otras similares en Estocolmo, no se encuentran vestidores para niños y niñas, carritos de juguetes, casas de muñecas etc. Ya que todos están mezclados a elección de los estudiantes por ser principio general de una educación neutral de género. Puedes ver el video promocional de Egalia aqui El cuentista para niños Jesper Lundqvist evita usar también «él» y «ella» en sus historias infantiles El neurocientífico y director de la Galería Espacial Educativa, Daniel Glaser, dice que « Si usted piensa que la forma en que los niños perciben el género es importante, entonces es necesario, hacer una intervención temprana para igualar los géneros Definitivamente es demasiado tarde para cuando crecen" (citado por el Diario «The Guardian») Aquí podemos notar entonces el control que se tiene con el lenguaje, la educación, la información para formar a los niños bajo la perspectiva de género a fin de "liberarlos" de los moldes prefijados. En el Perú se pretende aplicar algo similar: La guía para profesores «No todo es celeste ni rosado» así lo señala evidenciando los primeros pasos de conformación de una pedadogía de género que apunta a una educación neutral Congresista de Fuerza Popular mostrando que material ya se viene distribuyendo Juguetes sin sexo usados para una dramatización en Egalia CATALOGO NEUTRAL DE JUGUETES EN SUECIA (no se permiten catálogos con roles hombres-mujer. En Suecia se demandó a una importante juguetería por hacer sus catálogos mostrando «roles prefijados») Uno de los iniciales problemas que plantea este tipo de educación viene en la pregunta ¿cual es su límite? Se aplica esto realmente por la necesidad de igualdad o porque es la imposición de una ideología feminista más amplia en la cual este es el medio para la derrota del patriarcado. ¿Quién les pone el límite, sobre todo si su influencia de poder político es predominante? ¿qué hay realmente detrás de todo esto? La respuesta es que no hay límite si logran tener el poder político consigo: veamos el caso de la entonces candidata Hillary Clinton en su discurso en el Linconl Center de Manhattan ante militantes del feminismo "Los códigos culturales profundamente enraizados, las creencias religiosas y las fobias estructurales han de modificarse. Los gobiernos deben emplear sus recursos coercitivos para redefinir los dogmas religiosos tradicionales...las objeciones de conciencia fundamentadas en creencias religiosas están detrás de la discriminación a las mujeres y a los homosexuales -por, por ejemplo, la oposición de la Iglesia al sistema de salud de Obama que obliga a financiar anticonceptivos y abortos- y que, por tanto, deben ser eliminadas." Desde la presidencia Clinton ofrece modificar otro de los que considera pilar del patriarcado: la religión, exigiendo a que estas cambien sus dogmas ejerciendo desde su (ya no) posible gobierno, coerción si fuera necesario. ¿habrían estado dispuestas las respectivas iglesias de todas las denominaciones, replantear la herencia dejada por sus fundadores ante la presión desde su presidencia? ¿Hablamos entonces sólo de igualdad? ¿qué pasará en el Perú donde la influencia de militantes del feminismo es notoria en el ejecutivo? Una muy posible respuesta del porque se apoya a tanto al ministro Saavedra, especialmente desde la izquierda radical es porque este apoyaría ampliamente la educación con perspectiva de género y se apela en su defensa al victimismo (quitan a Saavedra para evitar la reforma universitaria, dicen) ¿Seguirán diciendo después de todo esto que la oposición a este personaje es por mala leche, inventándose una falsa ideología de género? ¿seguirán ofendiendo nuestra inteligencia creyendo estar muy por encima nuestro negando algo que obviamente es real? LA VERDADERA RAZÓN DE TODO ESTO La igualdad entre hombres y mujeres es necesaria así como cimentar la libertad que ambos tienen para elegir la forma de vida que les parezca, pero como he señalado, existen otras vías como la que propone el «feminismo de igualidad». La desvinculación de sexo con género no es una verdad científicamente demostrada y sin embargo va copando los textos estudiantiles como si lo fuera y para fines prácticos se va reemplazando creencias con otras creencias, ideología indemostrable por tradición, imposición social con otra ¿Porqué el estado peruano y también la ONU y diversos países del mundo vienen imponiendo la ideología de género mediante la educación ¿Acaso los altos directivos de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, amanecieron un día y sintieron ganas de que el mundo sea un coro que canta "We are the world" tomados de la mano? ¿Cuál es entonces el pilar de superioridad de esta ideología? Su función utilitaria "Las crisis económicas demostraron la importancia de la mujer en la economía" dice el Banco Mundial; el desarrollo económico pasa necesariamente con la inclusión de la mujer; El Banco Mundial estima, que sin la participación de la mujer no hubiera subido del 2000 al 2010, la pobreza extrema hubiera sido 30% más alta en Latinoamérica y el Caribe. El aumento de la participación femenina en la fuerza laboral fue más pronunciado entre las de ingreso bajo porque se le fomentó a que accedan a la educación Diversos especialistas económicos han señalado que una de las formas de crecimiento es «aumentar la producción o hacer crecer la fuerza laboral o ambos». En Japón el ingreso de las mujeres los devolvió al camino del crecimiento. “La verdadera liberación de la mujer es emprender, tener su propio negocio y ser su propio jefe”, asevera contundente Elena Gómez Pozuelo, presidenta de Adigital (asociación española de la economía digital) y cofundadora de Womenalia, una comunidad profesional de mujeres – cita textual tomado del diario El País La igualdad de género si comenzó como ideal ha venido a ser principalmente un objetivo economicista en la cual las proyecciones-país hacen indispensable la participación de la mujer en el desarrollo económico, sobre todo en aquellas regiones donde las fuerzas laborales decrecen (como se proyecta para Europa) y por lo tanto, la aplicación de ideologías de género es la expresión política y social de objetivos económicos de los estados y Perú no escapa a esto (las proyecciones hechas en el reciente CADE 2016, cuentan con ello) El objetivo entonces de relativizar lo masculino y femenino es lograr que las mujeres realicen labores de producción cubriendo un espectro más amplio de actividades económicas que redunden en desarrollo. Para estimular su ingreso como elemento económico se han creado una serie de incentivos (por ejemplo en jubilación para atraerlas más) y sin embargo, las brechas de género persisten en los puestos de trabajo siendo preocupación de los gobiernos el subsanarlos a fin de lograr que el ingreso de mujeres al campo de desarrollo esté continuamente en alza Que la familia, el matrimonio, los roles de padre y madre pierdan su status por defecto y puedan ser sometidos a discusión e incluso modificados tienen como centro a estos fines de igualdad de género pero desde el punto de vista economicista (logro en metas económicas) e incluso me atrevo a decir que también los de aborto, divorcio rápido y todo aquello que facilite a la mujer el cumplimiento de estas metas liberándola de trabas. El hecho de que a los niños se les trate de amigos evitando mencionarles los términos “él” o “ella”, tiene su aval no en oficinas pedagógicas sino en las tablas económicas del Banco Mundial y aquí una vez más surge la pregunta: ¿hablamos únicamente de igualdad ? Como los roles de madre, esposa, hija, padre, familia son constructos culturales y a la vez relativos a cada sociedad entonces su valor será el que cada sistema legal de un país le asigne pero los medios del estado apuntan precisamente a convertir a la mujer en parte del desarrollo económico y se enfocan en este fin. Dicen proteger a la familia pero promueven los hogares sin padres presentes (ya que ambos trabajan) lo que de acuerdo a las estadísticas sobre delincuencia juvenil, es una de las más importantes causales para que cada vez más jóvenes ingresen al mundo delictivo. Hay evidente costo social colateral Queda claro que existen otras alternativas a seguir para buscar la igualdad de hombre y mujer pero la elección, parte de los pizarrones del Banco Mundial. El sistema neoliberal, el mundo político y sus estructuras de poder, las proyecciones país expuestas en el CADE 2016, los cronogramas de pagos de deuda, dependen del ingreso a la mujer a la fuerza laboral ¡No se vislumbra otro elemento que pueda afectar positivamente a la economía mundial! …pero, ¿a qué precio? El Papa Francisco ha dicho que la ideología de género no es la solución es el problema. ¿Necesitamos ser católicos para darnos cuenta de esto?


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