SOBRE LA INCONSTITUCIONAL SENTENCIA DE GÉNERO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2016 ¿EL INICIO DE UN GOLPE DE ESTADO PROGRESIVO
CONTRA EL ORDEN POLÍTICO-NATURAL EXISTENTE?
Por Iván Oré Chávez
http://defensafamiliaperuana.blogspot.pe/2016/11/8-de-noviembre-de-2016-el-inicio-de-un.html
Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Marcos. Premio de I Concurso de Investigación Jurídica de la Convención Nacional de Derecho Constitucional (CONADEC 2003). Primer lugar del Premio de Investigación VII Taller "La Investigación Jurídica: un reto para la Universidad moderna". Facultad de Derecho y Ciencia Política UNMSM en categoría tesistas (2004). Premio al tercer puesto de II Concurso de artículos de investigación jurídica correspondiente al año 2010 organizada por la comisión de capacitación del área de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. Miembro de la nómina de colaboradores de la REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología - Universidad Complutense de Madrid (UCM). Miembro de la Comisión de Estudios Constitucionales del Colegio de Abogados de Lima.
EL CONTEXTO.
El día 8 de noviembre de 2016
será considerado por los historiadores y politólogos de una próxima generación
el inicio del golpe de Estado del lobby LGTBI
contra el último bastión de la América al sur del Rio Bravo. No de esta
generación. Perú ha sido hasta el día de ayer el único país al sur del Rio
Bravo (frontera USA con México) que se ha resistido las presiones del lobby gay, portador de un
peligroso virus ideológico que amenaza con “des-construir” y desestructurar la
organización político, social, familiar y personal de los países donde es
inoculado.
Es un virus “progre”. Pero este
término no tiene relación con el progresismo, aunque intente apropiárselo. El
progresismo es la progresiva elevación del nivel de vida de las personas en
aspecto como la educación, salud y trabajo. Pero el “progre” no es progresista,
es más bien “progresivista”. Es decir que mientras el pueblo decae en sus
condiciones de vida, los progres solo
se preocupan de inyectar progresivamente reformas para “des-construir el
Estado, la sociedad, la familia y al ser humano. Desconstruir significa tomar
los elementos de una entidad y volverlos a armar en un modo preconcebido
autoritariamente por los sacerdotes de la nueva ideología. Estos sacerdotes son
las personalidades que dictan la pauta de la ideología de género. Julian Benda
se refirió a los intelectuales como clérigos o clerc cuando escribió su libro La
Trahison des Clercs traducido como La
traición de los intelectuales.
Al ser el hombre una unidad
psíquica, racional y biológica, la ideología de género lo descontruye al ser
humano y lo construye a su imagen y semejanza, es decir una anti naturalidad carente
de voluntad racional, ignorando su sexo
biológico y moldeando su aspecto psíquico bajo la nomenclatura de “genero”
dándole a la parte psíquica la
calidad de ser una “construcción social” sobreponiendo el género (como te
sientes) ante el sexo (lo que en verdad eres). La parte biológica natural, el nacer hombre o mujer se valora negativamente desvalorizándose
el sexo que aparece al momento de ser concebido (cigoto o embrión). La parte psíquica, el sentirse hombre o
mujer independientemente del sexo con que se nace se vuelve el principal valor
que se antepone positivamente ante
todo incluso la parte biológica que se valora negativamente. Y respecto a la parte racional, esta no es ni negativa
ni positiva, sino que se neutraliza en
su valor, pues de usar la racionalidad la ideología de género se
desenmascararía como lo que en verdad es, una seudo ciencia carente de sentido
y de la más mínima razonabilidad. El
sexo biológico es minusvaloradamente negativo, el género psíquico es sobrevaloradamente
positivo, y la racionalidad es neutra. Es así como la ideología de género
construye al nuevo hombre a su imagen y semejanza.
La ideología de género es un
invento de las élites que llena de nuevo contenido a la izquierda, financiado
por la oligarquía trasnacional como un virus ideológico. En América Latina,
esta es la nueva forma de miedorrismo de izquierda. La izquierda tiene nuevas
instrucciones, dejaran la lucha armada para volverse propagandistas y lobistas
de su ideología infiltrándose y/o influyendo en varias instituciones del Estado,
Ministerio de Justicia, Defensoría del Pueblo y ahora en el Tribunal
Constitucional. Es desde esa óptica que se puede entender el interés apurado de
las FARC y el Estado colombiano en imponer un convenio con el titulo de Acuerdo de Paz a la población, cuyos
efectos en realidad no guardan relación con la nomenclatura que la titula. En
el ámbito de la tercera guerra mundial que ya empezó hace mucho tiempo, América
Latina debe ser tomada por la ideología de género, cualquier lucha guerrillera
implica un desperdicio de recursos que no
sirven para el objetivo, la toma del Estado y su transformación lenta y
progresiva en un Estado totalitario bajo la “agenda gay”, cuerpo social que
será desinfectado del virus cuando se llegue a la segunda fase para dar paso al
totalitarismo de una relación directa entre el individuo con el Estado, sin la
intermediación de ningún otro cuerpo social independiente o autonomo.
Es en este contexto que debe
entenderse la sentencia la sentencia recaída en el EXP N ° 06040-2015-PA/TC por
el cual se inyecta mediante una norma jurídica de alcance nacional la ideología
de género a nivel nacional en contra de los valores del pueblo peruano. Esta
táctica de infiltración ha sido usada también en México, usando un caso particular
para en menos de unos meses llegar a elaborar normas generales, hasta llegar al
extremo en México de denunciar penalmente a quienes organicen marchar contra el
matrimonio homosexual e instalar una nueva Santa Inquisición – los llamados
Consejos Antidiscriminación controlados por el lobby gay y pagados por todos
nosotros – que “testen” columnas de opinión, libros, tesis, blogs, muros de
facebook, twitwer y toda aquella expresión que “incomode” al “sentir
homosexual”. Sin embargo cuando en Chile el líder del movimiento homosexual se
expresa diciendo que “La jauría
Religiosa/Fascista vomita odio contra la Población Trans, encabezados por
Pastor "Senador Moreira" que podrido esta todo!!” nadie lo toca
ni se le criminaliza. En España existe un Consejo Antidiscriminación desde el
2003, el lobby gay usara bastantes libros españoles para fundamentarse. Es más,
ya lo está haciendo mientras en la península un director de un colegio católico
está siendo “instruido administrativamente” por la Burgomaestre izquierdista
que ha impuesto la ideología de género en todos los colegios privados (Ley
Sifuentes número 03/2016 de la Comuna de Madrid), estatales, laicos y
religiosos que protesta por el hecho de no estar de acuerdo con enseñarle a los
niños desde tierna edad que “hay niños
que nacen con vagina y niñas que nacen con pene”. Actualmente dicha
burgomaestre ha enviado copias certificadas a la fiscalía para la denuncia
penal, puesto que el lobby gay ha conseguido que la homofobia sea tipificada
como delito, por lo que tachar de homofóbico a alguien significa acusar de delincuente,
mientras imputar de teófobo a alguien no es suficiente para activar la
persecución penal. Esto es lo que la prensa peruana tapa al pueblo.
Un Estado que hace proselitismo de una
religión es un Estado Confesional,
pero un Estado que se vuelve patrocinador de una ideología disfrazada bajo el
nombre de “perspectiva o enfoque” imponiéndolo en la educación de los niños y
en el ejercicio ciudadano de los ya adultos, se convierte en un Estado Totalitario.
No nos sorprenda que nos suceda
en la prensa el “Efecto Televisa” es
decir toda una propaganda favorable al lobby gay (7 pro LGTBI incluido
moderador contra 1 Pro Vida) y descaradamente parcializada y estereotipada en
contra de quienes no están de acuerdo con estas “nuevas ideas”. No debe de
sorprendernos que George Soros, personaje que financio a Alejandro Toledo con
un millón de dólares y ligado a la Casa Rothschild esté implicado junto con la
Unión Europea en el financiamiento del ILGA (Asociación Internacional de Gays,
Lesbianas, Bisexuales, Trans e Intersexuales). Tampoco debe sorprendernos que
la Fundación Soros según una mega filtración
donde se destapan el financiamiento de muchos sujetos influyentes en la
opinión pública que sin decirlo expresamente actuaban en favor de los intereses
de Soros. He aquí parte de la nota: “Entre
los nombres se encuentran el eurodiputado
de Izquierda Unida Javier Couso (@caninator) y dos militantes del Partido Comunista Español, Javier Parra
(@javier_parra) y Paco Arnau (@cuidadfutura), los académicos Javier Morales (@jmoraleshdez) y Asier Blas
(@AsierBlas), el humorista Facu Díaz
(@FacuDiazT), la reportera de
Televisión Española (TVE) Pilar Requena (@RequenaPilar), el corresponsal de Telesur en Moscú
(@julioteleSUR) o el periodista
Pablo González (@PabVis), entre otros, así como varios activistas y plataformas a favor del Donbás”. Es decir hasta el cómico estaba
“convencido” de la causa de Soros.
No nos sorprenda que Soros esté
involucrado en la obtención de los Panama Papers, y que la cúpula allegada
al alcalde de Nuevo Chimbote aparezca mencionada como titular de negocios en
los paraísos fiscales y de una fortuna inmobiliaria en el país. Por lo tanto no
es de sorprendernos que dicho alcalde haya ordenado la impresión del libro
izquierdista chileno "100 preguntas
sobre sexualidad adolescente" donde se impone la ideología de género
pro homosexual para niños y adolescentes bajo el pretexto de impartir la “educación sexual integral” que en
Alemania y USA es obligatoria bajo pena de cárcel contra los padres de familia
que se nieguen a este adoctrinamiento de
sus vástagos. Quitemos la palabra malograr
niños del vocabulario. Podemos incomodar la delicada sensibilidad del lobby
gay. Bien lo decía George Orwel en su obra “1984”: la neo lengua doble decir,
doble pensar domina al hombre por medio del control sobre la palabra, el
lenguaje y la censura. Mientras Aldous Huxley en “Un mundo feliz” controlaba poblaciones mediante el placer y la
sexualizacion del hombre desde que este era un simple embrión. Quien elaboro
este virus ideológico empleo una excelente combinación.
Por eso no nos sorprenda que la
izquierda peruana haya realizado justo hoy día la marcha contra la elección de
los Directivos del Banco Central de Reserva del Perú, instrumentalizando el “sentimiento anti fujimorista” que tanto
ha alentado en las redes sociales. Este hecho unido a las elecciones
presidenciales y generales en Estados Unidos ha “coincidentemente” caído el día
en que el Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia a favor del lobby
gay, la recaída en el Expediente 06040-2015-PA/TC, causa que se ha resuelto con
extraña celeridad teniendo en cuenta que
la causa 05-2015-PA no siquiera tiene fecha de audiencia, así como otras causas
anteriores y más urgentes por tratarse de derechos pensionarios. Algo extremadamente
sospechoso ¿necesitaran su propio lobby para ser merecidamente atendidos? Tan
espontaneo como el caso abortero Roe Vs Dawson no podía estar.
La situación sobre los demás
aspectos de este contexto pueden encontrarlas en este blog donde se han
recopilado las noticias de intereses de los medios de prensa e información que
no han sido influenciados por el dinero de George Soros http://defensafamiliaperuana.blogspot.com/
LA IRRACIONALIDAD DE LA SENTENCIA DEL TC.
El tema de fondo de la sentencia
trata sobre una denegación de la Administración Publica (RENIEC) de un
transexual para modificar en su DNI tanto su nombre como su sexo. Ya en el 2014
el TC había emitido el precedente constitucional recaído en la sentencia EXP N
00139 2013-PA/TC por el cual el TC declara que “en tutela del derecho a la
identidad puede admitirse el cambio de prenombre, pero mantenerse intangible un
elemento de identidad como el sexo de la persona”, es decir el sexo no puede
modificarse. Lo lógico es que si se nace hombre se vive así toda la vida. El
sexo no es una cuestión de elección. Se nace y se vive con ello.
El TC ha declarado DEJAR SIN
EFECTO la doctrina jurisprudencial establecida en la Sentencia 0139-2013-PA/TC,
por lo tanto permite el cambio de sexo por el simple “sentir emocional”. Esto
no parece ser espontaneo, en Bolivia se ha dictado Gobierno de Bolivia promulgó
en mayo de 2016 la Ley N° 807 de Identidad de Género, mientras en Chile se ha
aprobado un proyecto análogo en el Senado en estos momentos. Esta sentencia está
llena de falacias como si hubiera sido redactada atendiendo solo a los
intereses del lobby gay:
Fundamento 1: En la STC 0139-2013-PA/TC se estableció, como doctrina jurisprudencial,
que el sexo era un elemento inmutable y que, consecuentemente, no era viable
solicitar su modificación en los documentos de identidad. Esto, además, se
asoció con la idea de que cualquier alteración de la identidad en función de
ese criterio debía ser entendido como un "trastorno" o una
"patología".
En realidad el sexo es inmutable
y aparece en el momento de la concepción. El sexo significa: 1. m. Condición orgánica, masculina o
femenina, de los animales y las plantas. 2. m. Conjunto de seres pertenecientes
a un mismo sexo. Sexo masculino, femenino. 3. m. Órganos sexuales. 4. m.
Actividad sexual. Está obsesionado
con el sexo. La primera definición es más exacta que la segunda y
sucesivamente hasta volverse figurada. De lo que se colige que el sexo si es un
elemento inmutable, lo que sucede es que el TC está usando las definiciones
confusas, irracionales, y anticientíficas del lobby gay.
Además el hecho de ser o no
patología el transexualismo u homosexualismo. No desvirtúa la definición de
sexo al que hace alusión el DNI. El TC usa una falacia insertando un tercer
elemento, el patológico a una situación con la cual no guarda la más absoluta
relación. Su falacia concluye en que el sexo se vuelve “mutable” por no ser “patológico”.
El TC se vuelve absolutamente irracional con tal de satisfacer al millonario
lobby gay.
Fundamento 2. Este Tribunal Constitucional estima que es pertinente analizar, a la
luz de este caso, si la postura jurisprudencial antedicha debe ser proseguida.
Sobre ello, es preciso recordar que la labor jurisdiccional está sujeta a una constante evolución. Esto implica,
entre otras cosas, que posiciones que antes fueron asumidas, hoy puedan ser dejadas
de lado, ya que los derechos, por el trasunto del tiempo y su incidencia en la transformación de las sociedades,
necesitan nuevos ámbitos de protección, que antes habían sido invisibilizados.
Curiosamente el TC usa pura
terminología de ideología de género: constante evolución, transformación de
sociedades, invisibilizados. Pero el sexo no evoluciona, sigue siendo el mismo
desde hace millones de años. Hombre y mujer. Las sociedades (factor socio
cultural) pueden transformarse, pero el
sexo (factor biológico genético) sigue existiendo sin cambios. La cultura y la
tecnología no pueden cambiar los genes sexuales de los más de 37 billones de
células del cuerpo humano, cuyo organismo es atómicamente renovado cada siete
años. El TC está adoptando la ignorancia sobre el hombre que le ha impregnado
la ideología de género cultivada por los sacerdotes del lobby LGTBI. Por último
pretexta una supuesta invisibilidad de los transexuales para opacar la gigantesca
visibilidad del factor genético sexual humano.
Fundamento 3. Esta situación es aún más notoria en lo que se refiere a la
interpretación de un documento como la Constitución, cuyas disposiciones
jurídicas suelen estar marcadas por la ambigüedad y la indeterminación. Esta
textura abierta y compleja determina que la labor interpretativa goce de una
posición privilegiada en el Estado Constitucional, ya que será indispensable
que los operadores jurisdiccionales actualicen y den contenido a dicho programa
normativo con la finalidad de no desamparar a las personas por aspectos o
cuestiones que, en su momento, no fueron objeto de discusión en los debates de
los creadores de dicho documento.
La definición de sexo no es
ambiguo ni indeterminado, pero si la identidad de género al supeditarse el
definirse hombre o mujer según el sentir subjetivo de la persona sin tomar en
cuenta el aspecto biológico genético. No se desampara a nadie por negarle a
inscribirlo en el registro con un sexo que no le pertenece por no haber nacido
con ello. La falacia del Tc consiste en calificar de ambiguo a un concepto
–sexo- que es completamente claro, para dar preferencia a los pareceres
anticientíficos que en verdad si son ambiguos e indeterminados, como el aspecto
psíquico y cambiante del ser humano.
Fundamento 4. Entra en debate entonces la conveniencia de modificar la línea
jurisprudencial desarrollada en la STC 0139-2013-PA, y, en consecuencia, la
posibilidad de reconocer qué clase de alcances tiene el derecho a la identidad
personal. Esta situación, como tal, no fue expresamente debatida en la
Constitución de 1993, y, aunque en una anterior oportunidad este Tribunal haya
establecido sus alcances (STC 02273-2005-HC/TC; STC 00139-2013-PA/TC), nada
impide que, en la actualidad, dicho pronunciamiento sea reexaminado, en aras de
garantizar el derecho de acceso a la justicia.
La constitución de 1993 establece
claramente que “Artículo 2°.- Toda
persona tiene derecho: 1. A la vida,
a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece. 2. A la igualdad ante la
ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Es
decir se refiere a la integridad física, lo cual haría ilegales e
inconstitucionales las operaciones quirúrgicas que le hacen creer falsamente al
individuo que se ha efectuado un “cambio
de sexo” por amputarle o desfigurarle su órgano genital. Pero la ideología
de género se defiende: criminaliza las terapias de reversión de homosexual a
heterosexual, penalizando y procesando a los padres, pastores, párrocos y
terapeutas que intenten ayudar al homosexual que busca revertirse. La ley de la
Comuna de Madrid señala como “irrelevante” la declaración del homosexual que se
encuentra involucrado en este deseo de “reversión de orientación sexual”.
Respecto al sexo, esta es la única mención a esta palabra en la Constitución, y
se refiere a la discriminación respecto a hombres y mujeres, tanto si que la
Constitución de 1979 lo desarrollaba mucho mejor haciendo alusión a la brecha
salarial en desmedro de las mujeres y actualmente existe un proyecto de ley
tratando de solucionar esta situación.
Fundamento 5. Así las cosas, los justiciables difícilmente podían acceder a un
reconocimiento judicial de sexo, ya que la doctrina jurisprudencial del
Tribunal, al dilucidar los alcances del derecho a la identidad personal,
bloqueaba esta posibilidad de acceso. En efecto, si se considera que, según el
artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, los
jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley según los
principios constitucionales, de conformidad con la interpretación que resulte
de las resoluciones dictadas por este Tribunal, existía una elevada
probabilidad de desestimar los pedidos vinculados al cambio de sexo, ya que esa
doctrina jurisprudencial permitía que los jueces desestimen dichas solicitudes.
El sexo no se reconoce
judicialmente. Es de origen genético y no depende del sentimiento y mucho menos de la voluntad
de la persona. El sexo es un hecho
jurídico natural, y por lo tanto no tiene su origen en la voluntad ni
actuar humano. El TC se basa en una premisa falsa, sus conclusiones resultan
del mismo carácter. Como hecho jurídico natural no puede cambiarse a menos que
la naturaleza cambie, y esto es imposible.
Fundamento 6. El Tribunal nota que esta interpretación del derecho a la identidad
personal, cuyo propósito era vincular a la judicatura en la interpretación y
tramitación de este tipo de causas, suponía un severo e irrazonable impedimento
para la viabilidad de esta clase de pedidos en el Poder Judicial. Ello es así,
en esencia, por dos razones: (i) no de entenderse el transexualismo como una
patología o enfermedad; y (fi) existe posibilidad de que, en ciertos casos, el
derecho a la identidad personal faculte a Juez a reconocer el cambio de sexo.
El TC se autocalifica de severo e
irrazonable por considerarse que el sexo es inmutable. Una falacia tras otra
sin sentido informa o mejor dicho, deforma su argumentación seudo silogística.
Usa la falacia de la patología del transexualismo y el reconocimiento del
cambio de sexo para concluir que el sexo es mutable según el sentir del
individuo. Usando ya hemos visto que la calificación de patológico o no
patológico del transexualismo es un tercer elemento extraño a la argumentación
que concluye con el cambio de denominación del sexo en el DNI, y que el cambio
de sexo no existe es una “construcción” irreal de la ideología de género.
Fundamento 13 Así las cosas, la realidad biológica, a tenor de lo expuesto, no debe
ser el único elemento determinante para la asignación del sexo, pues éste, al ser también una construcción, debe comprenderse
dentro de las realidades sociales, culturales e interpersonales que la propia
persona experimenta durante su existencia.
El sexo es una construcción
genética que destapa una serie de órdenes
a nivel molecular que crean el dimorfismo sexual, físico y psíquico
entre el hombre y la mujer, lo cual se origina por la misma naturaleza para que
ambos se complemente y den lugar a un nuevo ser que necesita de ambos, padre y
madre para su formación. No se nace hombre y mujer por gusto, todo tiene una
razón, una racionalidad, es por ello que la ideología de género neutraliza la
parte racional del hombre y que esta sentencia carece de toda racionalidad
exigible para estar debidamente motivada.
Por ende, el sexo no debe siempre ser determinado en función de la genitalidad,
pues se estaría cayendo así en un determinismo biológico, que reduciría la
naturaleza humana a una mera existencia física, y ello obviaría que el humano
es un ser también psíquico y social.
El TC elabora otra falacia,
parecería que ha refractado la defensa y perspectiva ideológica del demandante.
El sexo no se determina en función de la genitalidad. Se determina en función
al genotipo del individuo. La genitalidad es solo uno de los tantos aspectos
del fenotipo que operan en función y dependen del genotipo humano que se forma
en la concepción. El TC basa su argumento en la ignorancia de su conocimiento
sobre el ser humano. Es por ello que la ideología de género es anticientífica y
se ha impuesto autoritariamente en las sociedades que ha infectado. Si existe
un determinismo biológico, lo que sucede es que esta sentencia reboza en la
ignorancia del hombre al que la ideología de género quiere desarmar y volver a
construir. El determinismo es la teoría que supone que el desarrollo de los
fenómenos naturales está necesariamente determinado por las condiciones
iniciales. En el caso del sexo está probado que el sexo y su expresión
fenotípica esta determinado con la forma como se posiciona el material genético
durante la fecundación del ovulo en dos combinaciones: XY (hombre) y XX (mujer)
todo a nivel biológico molecular. El fenotipo está determinado por el genotipo.
El sexo es de origen biológico.
Si hablamos del aspecto psíquico
debemos entender que el fenotipo también origina un dimorfismo sexual en el
caso del cerebro de hombres y mujeres. Y la naturaleza endinocrinologica
diferente en ambos sexos influye en este dimorfismo y por lo tanto redunda en
la vida psíquica del individuo. Respecto al aspecto social, la sociedad
evolución naturalmente, es lo que se llama la naturaleza social, y usan para
ello la base hombre-mujer lo cual no significa que uno es superior a otro,
simplemente que son complementarios.
El TC demuestra que está usando
un diccionario muy diferente al de la Real Academia Española. Nos preguntamos
si el lobby LGTBI utiliza un diccionario diferente al del común de los
mortales. Al final el TC termina volteando el orden de aparición del los
aspectos de la individualidad. Vuelve al sexo una construcción social según la
vivencia o sentir psíquico del individuo lo cual implica una determinación
arbitraria del sexo.
Tampoco es viable que el juez civil esté
obligado a asumir que el hecho de permitir a una persona modificar su sexo
legal (asignado por el Estado sobre la base del sexo biológico) para que se
armonice con su sexo real (el que el sujeto desarrolla como parte de su
identidad), contravendría el orden de las cosas por alterar sin "motivos
suficientes" los registros civiles correspondientes y, con ello, la
seguridad jurídica (criterio también asumido en la STC 0139-2013-PA/TC), ya
que, como ha entendido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una
afirmación que este Tribunal comparte, esta
modificación en el registro civil y en los documentos de identidad de una
persona no genera afectaciones al interés público, no interfiere con la
función registral y no afecta el derecho de sucesiones o las relaciones
laborales ni la justicia penal [Cfr. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso
Christine Goodwin Vs. Reino Unido. Sentencia de 11 de julio de 2002, párrafo
91].
No existe el sexo legal, solo el
sexo que por naturaleza es biológico, lo que sucede es que legalmente al
referirse al sexo se legisla sobre un hecho natural que no necesita de la ley para existir. Es
lo que se llama la naturaleza de las cosas y se enseña en el primer año de
derecho. El Estado no asigna el sexo, solo lo reconoce pues este existe desde la
fecundación al realizarse la combinación genética molecular que lo establece de
por vida para el individuo. El individuo no necesariamente desarrolla su sexo
real, su sexo real es el genético y se nace con ello, lo único que desarrolla
el individuo es la identidad sexual y esta se da cuando el individuo reconoce
el sexo con el que ha nacido y se siente identificado con ello. El individuo no
tiene la capacidad sobrenatural de desarrollar y construir su propio sexo en
base a su vivencia psíquica eso es tan imposible como cambiarse de sexo por una
operación quirúrgica de auto agresión física corporal.
Por último el TC hace una invocación
a una sentencia extranjera diciéndose que no afecta el intereses público, pero
sucede que dicho párrafo 91 dice todo lo contrario: “El tribunal no ignora las dificultades que implica un cambio tan
fundamental del sistema ni las importantes repercusiones que tal medida
inevitablemente acarreará no sólo para el registro de nacimientos sino también
para el derecho de familia, la filiación, la sucesión, la justicia penal, el
empleo, la seguridad social y los seguros”. Si estas materias no son de interés
público entonces que son. El TC no solo usa un diccionario del lobby gay que no
conocemos, sino que argumenta en base a traducciones del lobby gay.
REPERCUSIONES.
Como todo virus ideológico, la ideología
de género patrocinada por el TC dará ligar a una disminución de las libertades
y derechos fundamentales. La desnaturalización del matrimonio que dejara de ser
una institución natural, el derecho de las parejas homosexuales a adoptar
menores, y no el derecho de los menores a ser adoptados, la imposición de la “educación
sexual integral” es decir educación pro homosexual en los colegios desde los
primeros años adoctrinando en todos los dogmas anticientíficos mencionados bajo
pena de cárcel como ocurre en Alemania, la violencia química hormonal contra
los adolecentes y niños que al ser adoctrinados se “reconozcan” transx, la auto
violencia quirúrgica contra los transx que se sometan a operación falsamente llamadas
de “cambio de sexo”, la criminalización de cualquier ayuda a solicitudes del homosexual de modificar su orientación
sexual bajo el pretexto de tacharlos de “supercherías”, la criminalización de la
libertad de expresión y credo en cuanto afecte la sensibilidad del homosexual, así
como la criminalización de las expresiones de protestas contra la agenda ya
mencionada del lobby LGTBI tal como está sucediendo en México, la comercialización
de vientres de alquiler, la manipulación genética de embriones para despojarlos
de su sentido biológico de maternidad y
paternidad para así entregarlo a parejas homosexuales (en México este año se ha
podido probar que se puede extraer el núcleo de un ovulo para colocarle un núcleo
de una segunda mujer, inseminarlo con un donante anónimo e implantarlo en la
matriz de una tercera mujer). Ucrania donde el lobby ha triunfado, la “maternidad
subrogada” es un lucrativo negocio
En fin el lobby gay se ha
manifestado por primera vez en una norma jurídica de alcance nacional, por
medio del Tribunal Constitucional y en base a argumentos 100% falaces carentes
de lógica y usando diccionarios y traducciones propios del lobby LGTBI. Todo da
a anotar que este es un plan ya trazado y que lo que se viene es una operación concertada
entre los medios de prensa y el Estado para desinformar a la ciudadanía y
parcializarse en contra del mayoritario sentir de la población por medio de la implantación
de un progresivo paquete de normas legales que menoscaben poco a poco las libertades
y la naturaleza social de la familia y de los individuos. EL TRIBUNAL
INCONSTITUCIONAL HA ELEGIDO UN BUEN DÍA PARA EMITIR UNA SENTENCIA IRRAZONABLEMENTE
INCONSTITUCIONAL.
LIMA, 08 DE NOVIEMBRE
DE 2016.
una ideologia malvada
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