domingo, 27 de noviembre de 2016

“HOMBRES” EMBARAZADOS Y MÁS: LAS CONSECUENCIAS EN CHILE DE LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO


“HOMBRES” EMBARAZADOS Y MÁS: LAS CONSECUENCIAS EN CHILE DE LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO



“Hombres” embarazados, matrimonios que parten heterosexuales y terminan homosexuales, hombres de nacimiento compitiendo deportivamente contra mujeres, fin del nombre “padre y madre” y el inicio de “progenitor A y progenitor B”…Estas son algunas de las consecuencias de la ley de “identidad de género” que propone el gobierno de la Nueva Mayoría.





24 de Septiembre del 2016/SANTIAGO Cientos de personas participaron de una nueva versión de la Marcha del Frente de la Diversidad Sexual, “por el reconocimiento de Derechos Filiativos y la aprobación de una ley de identidad de género para las personas transexuales" FOTO:FRANCISCO FLORES SEGUEL/AGENCIAUNO
FOTO:FRANCISCO FLORES SEGUEL/AGENCIAUNO
El compromiso del gobierno de la Presidente Michelle Bachelet de instalar la ideología de género en nuestro país cada vez se hace más evidente. Ayer, la comisión de Familia de la Cámara de Diputados despachó el proyecto “Sistema de garantías de derechos la niñez”, el que  —entre otras cosas— garantiza a los niños el derecho a elegir si ser registrado como hombres o mujeres, independiente del sexo de nacimiento. Además, la propia ley de “identidad de género” avanza en el Senado y la Mandataria ya anunció el proyecto de “matrimonio homosexual” para el primer semestre 2017.
Sin embargo, muchas veces es difícil imaginarse o dimensionar realmente qué es la identidad de género y las consecuencias que traerá la promulgación de leyes como estas en nuestro país. En El Demócrata te explicamos los principales efectos.
El proyecto sostiene que “se entenderá por identidad de género, la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente respecto de sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. Esto quiere decir que:
  1. Ser hombre o mujer pasará a ser un sentimiento y no una realidad objetiva.
  2. La ley no pide que una persona se opere o cambie su cuerpo.
  3. Los adultos y niños mayores de 14 años podrán cambiar su sexo registral en el registro civil.

DESAPARECE LA NOCIÓN DE PADRE Y MADRE: PROGENITOR “A” Y PROGENITOR “B”

Ya no será necesario hablar de padre y madre, sino de “progenitor A” y “progenitor B”. Esto, ya que un “padre” biológico —que nació hombre— puede ser registralmente “madre” (es decir, que se cambió su “sexo” en el Registro civil).
Así, el sexo biológico que antes definía la calidad de padre o madre ya no existe, sino que lo que vale es lo que uno siente. Por ejemplo, existen personas que se sienten “neutras”, por lo que no son ni “padres”, ni “madres”.

HOMBRES EMBARAZADOS

Si una mujer biológica cambia su sexo registral, pasará a ser hombre. Sin embargo, como biológicamente es mujer existe la posibilidad de que pueda quedar embarazada. Por ende, existiría un “hombre embarazado”.
Y como será un “hombre embarazado”, no tendrá derecho al pre y post natal de 6 meses ya que las leyes de maternidad están dirigidas a “mujeres trabajadores”, hecho que esta persona no cumpliría (a pesar de estar “embarazado”).

IDENTIDAD DE GÉNERO POR SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, CONCIENCIA, EDUCACIÓN Y RELIGIÓN

Por otro lado, el proyecto de ley dice que al ejercicio del derecho de identidad de género no se le pueden poner limitaciones, restricciones ni suprimir requisitos bajo ningún límite, por lo que estará por sobre la libertad de expresión, de educación, de conciencia y de religión.
Esto trae las siguientes consecuencias:
  • Un hombre que se sienta mujer —y mantenga su apariencia de hombre— podría entrar a un camarín o baño de mujeres, estando obligadas estas últimas a respetarlo.
  • Un colegio que considere la ideología de género como contraria a su proyecto educativo estaría obligado a implementarla en el trato con el niño que se cambia de sexo registral.
  • Si una persona que cambió su sexo registral llega a una religión para casarse con otra de su mismo sexo biológico y esta se lo prohíbe, los podrá acusar de estar obstaculizando el ejercicio de su derecho.
  • Todos están obligados a aceptar la identidad de género como concepción ideológica, por lo que si un medio de comunicación expresa su rechazo a esto, también puede ser sancionado, lo que atenta contra la libertad de expresión.
Este “supraderecho” también pasa por sobre la libertad de los padres de educar a sus hijos, ya que:
  • Si un padre está en desacuerdo con el cambio de sexo registral que se quiere hacer su hijo a los 12 años, este podría ser obligado por el Tribunal a cambiarlo.
  • Si bien el proyecto prohíbe intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo en niños, si un menor quiere intervenciones hormonales para verse —por ejemplo— como mujer, este podrá hacerlo aún contra la voluntad del padre por medio de Tribunales.

OTRAS SITUACIONES

  • Un hombre que se cambia de sexo registral a mujer podría jubilar a los 60 años (y ya no a los 65 años).
  • Un hombre que se cambió el sexo registral a mujer podría competir en un campeonato nacional de atletismo en la categoría de mujer.

UN CÓNYUGE PUEDE CAMBIARSE EL SEXO Y SIGUE EL MATRIMONIO

El proyecto sostiene que el cambio de sexo no obliga a la disolución de un matrimonio, lo significa que si dentro de un matrimonio uno de los cónyuges decide cambiar su sexo registral, pero las dos partes quieren seguir casadas, habría un matrimonio con dos personas del mismo sexo.
Además, la iniciativa permite que una persona que se cambie de sexo registral (el sexo que sale en su carné de identidad) pueda casarse con una persona de su mismo sexo biológico, lo que da pie al “matrimonio” entre personas del mismo sexo.

ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO

En línea con lo anterior, la ley de adopción permite en primer lugar a las personas casadas adoptar. Por ende, si una persona se cambia su sexo registral para casarse con otra de su mismo sexo biológico, estás podrán adoptar un hijo.
http://www.eldemocrata.cl/noticias/hombres-embarazados-y-mas-las-consecuencias-en-chile-de-la-ley-de-identidad-de-genero/




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