LAS MENTIRAS DE LA LOGIA MASONICA
FEMENINA DE CHILE PARA FAVORECER EL ASESINATO DE NIÑOS
La Gran
Logia Femenina de Chile ha decidido intervenir en el debate sobre el proyecto
de ley «Escucha su Corazón». Está en su derecho de hacerlo. Lo que no
corresponde es presentar mentiras ante la opinión pública para atacar un
proyecto legislativo que no coincide con lo que efectivamente dice su
articulado.
El comunicado sostiene que la iniciativa pretende «obligar al personal médico a hacer escuchar el latido fetal antes de un aborto legal». Esa afirmación omite una diferencia decisiva: el proyecto no dice que la mujer esté obligada a escuchar. Dice que el médico está obligado a ofrecerle la posibilidad de hacerlo.
El
artículo propuesto dispone que, cuando resulte detectable la actividad cardíaca
del embrión o feto, el médico deberá «ofrecerle, de manera verbal y directa, la
oportunidad de escuchar los latidos». Y acto seguido establece expresamente: «La
madre del nonato podrá declinar libremente este ofrecimiento». Por tanto, la
logia al convertir jurídicamente el deber del médico de ofrecer
información en una obligación de la mujer de escucharla altera deliberadamente
el contenido literal de la iniciativa con el objeto de engañar a los ciudadanos.
Y esa alteración resulta especialmente llamativa porque la Gran Logia engaña a la gente presentando su oposición precisamente como una defensa de la autonomía femenina. ¿En qué consiste la autonomía si una mujer no puede siquiera recibir el ofrecimiento de conocer un dato biológico sobre su propio embarazo?
La mujer
puede escuchar. Puede no escuchar. Puede aceptar. Puede rechazar. Precisamente
eso significa decidir.
El
argumento masónico introduce además otra mentira deliberada. Afirma que
proporcionar esta información supone presumir una «superioridad moral» del
legislador sobre la mujer. Pero podría formularse exactamente la pregunta
contraria: ¿quién decide qué información puede soportar conocer una mujer
antes de abortar? Si escuchar la actividad cardíaca careciera completamente
de importancia para su decisión, no habría motivo para combatir con semejante
intensidad el ofrecimiento.
Y aquí
aparece el verdadero núcleo político del asunto.
El sonido
puede tener consecuencias sobre la decisión porque transforma los argumentos y
frases inventadas por los militantes de la ideología de género —«interrupción
del embarazo», «procedimiento», «prestación médica»— en una experiencia
inmediata. No obliga jurídicamente a adoptar una determinada conclusión moral,
pero puede aportar a la mujer un elemento que considere relevante antes de
decidir.
Por eso resulta contradictorio invocar el «discernimiento ético de las mujeres» mientras simultáneamente se combate que reciban una información que podría intervenir precisamente en ese discernimiento. La masonería se opone al derecho de la mujer a decidir. La paradoja es evidente: mientras invoca el derecho de la mujer a decidir, la Gran Logia combate que llegue a esa decisión después de que se le ofrezca conocer una información que podría modificarla.
Aquí se encuentra el verdadero punto jurídico que
la Gran Logia elude. El proyecto parte de que no existe decisión plenamente
informada sin conocimiento suficiente de aquello sobre lo cual se decide. La
mujer puede declinar escuchar los latidos, pero el proyecto vincula esa
negativa con la posibilidad de practicar posteriormente el aborto. Puede
discutirse jurídicamente si el legislador está facultado para convertir ese
conocimiento en condición del consentimiento informado; lo que no puede hacerse
es sustituir ese debate por la afirmación de que el proyecto simplemente
“obliga a escuchar”. No dice eso. La cuestión real es mucho más profunda:
¿puede considerarse plenamente informada una decisión cuando deliberadamente se
rechaza conocer un dato que el legislador considera esencial para comprender la
realidad biológica sobre la cual se está decidiendo?
Pero
precisamente esa objeción demuestra algo importante: no hace falta
tergiversar el proyecto para criticarlo. Existe una disposición concreta
que merece discusión jurídica. La Gran Logia podía haber centrado allí su
cuestionamiento.
En cambio, su comunicado va mucho más lejos y califica el ofrecimiento de escuchar la actividad cardíaca como «violencia institucional», «revictimización» e incluso una conducta que «colinda con el trato degradante». Para la masonería resulta degradante que una madre escuche a su bebé.
Ese salto
merece una pregunta elemental: ¿desde cuándo proporcionar a una mujer la
posibilidad de conocer un hecho biológico de su propio embarazo constituye por
sí mismo violencia contra ella?
El
proyecto no elimina las tres causales de aborto existentes en Chile. No
incorpora una cuarta causal. No modifica las situaciones que permiten acceder
legalmente a la interrupción del embarazo. Su objeto declarado consiste en
introducir información sobre la actividad cardíaca dentro del consentimiento
informado previo. La controversia verdadera, entonces, no es solamente sobre el
aborto. Es también sobre qué puede conocer una mujer antes de abortar.
La Gran
Logia Femenina engaña a los ciudadanos cuando afirma defender la capacidad de
discernimiento de las madres. Pero evita mencionar la verdad de que una
capacidad de discernimiento auténticamente respetada supone permitir que la
persona conozca información y adopte posteriormente su propia decisión.
Resulta
difícil sostener simultáneamente dos proposiciones: que la mujer posee plena
capacidad moral para decidir sobre la continuidad de un embarazo y que debe ser
protegida del posible efecto psicológico que podría producirle escuchar la
actividad cardíaca del niño que gesta en su embarazo.
Si posee capacidad para decidir, posee también capacidad para conocer. La discusión sobre «Escucha su Corazón» deja así al descubierto una contradicción mucho más profunda. Bajo el lenguaje falsario masónico de autonomía, libertad y consentimiento aparece una disputa acerca de qué información debe llegar a la conciencia de la mujer antes de una decisión irreversible.
Quienes
defienden el aborto pueden sostener sus argumentos. Quienes defienden la vida
desde la concepción pueden sostener los suyos. Pero ninguno debería necesitar
alterar las palabras de un proyecto de ley para ganar el debate. Y cuando una
organización luciferina que se proclama defensora del librepensamiento teme que
una mujer escuche, conozca y después decida, la pregunta inevitable es:
¿Se busca liberar a la mujer de la coacción, o
liberar su decisión de toda información capaz de hacerla cambiar de opinión?
https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=18659&prmTIPO=INICIATIVA
https://edicioncero.cl/2026/08/masoneria-femenina-opina-sobre-proyecto-escucha-su-corazon-iniciativa-no-respeta-la-capacidad-de-discernimiento-etico-de-las-mujeres/
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