sábado, 22 de agosto de 2026

LAS MENTIRAS DE LA LOGIA MASONICA FEMENINA DE CHILE PARA FAVORECER EL ASESINATO DE NIÑOS

LAS MENTIRAS DE LA LOGIA MASONICA FEMENINA DE CHILE PARA FAVORECER EL ASESINATO DE NIÑOS

La Gran Logia Femenina de Chile ha decidido intervenir en el debate sobre el proyecto de ley «Escucha su Corazón». Está en su derecho de hacerlo. Lo que no corresponde es presentar mentiras ante la opinión pública para atacar un proyecto legislativo que no coincide con lo que efectivamente dice su articulado.

El comunicado sostiene que la iniciativa pretende «obligar al personal médico a hacer escuchar el latido fetal antes de un aborto legal». Esa afirmación omite una diferencia decisiva: el proyecto no dice que la mujer esté obligada a escuchar. Dice que el médico está obligado a ofrecerle la posibilidad de hacerlo.


El artículo propuesto dispone que, cuando resulte detectable la actividad cardíaca del embrión o feto, el médico deberá «ofrecerle, de manera verbal y directa, la oportunidad de escuchar los latidos». Y acto seguido establece expresamente: «La madre del nonato podrá declinar libremente este ofrecimiento». Por tanto, la logia al convertir jurídicamente el deber del médico de ofrecer información en una obligación de la mujer de escucharla altera deliberadamente el contenido literal de la iniciativa con el objeto de engañar a los ciudadanos.

Y esa alteración resulta especialmente llamativa porque la Gran Logia engaña a la gente presentando su oposición precisamente como una defensa de la autonomía femenina. ¿En qué consiste la autonomía si una mujer no puede siquiera recibir el ofrecimiento de conocer un dato biológico sobre su propio embarazo?


La mujer puede escuchar. Puede no escuchar. Puede aceptar. Puede rechazar. Precisamente eso significa decidir.

El argumento masónico introduce además otra mentira deliberada. Afirma que proporcionar esta información supone presumir una «superioridad moral» del legislador sobre la mujer. Pero podría formularse exactamente la pregunta contraria: ¿quién decide qué información puede soportar conocer una mujer antes de abortar? Si escuchar la actividad cardíaca careciera completamente de importancia para su decisión, no habría motivo para combatir con semejante intensidad el ofrecimiento.

Y aquí aparece el verdadero núcleo político del asunto.

El sonido puede tener consecuencias sobre la decisión porque transforma los argumentos y frases inventadas por los militantes de la ideología de género —«interrupción del embarazo», «procedimiento», «prestación médica»— en una experiencia inmediata. No obliga jurídicamente a adoptar una determinada conclusión moral, pero puede aportar a la mujer un elemento que considere relevante antes de decidir.

Por eso resulta contradictorio invocar el «discernimiento ético de las mujeres» mientras simultáneamente se combate que reciban una información que podría intervenir precisamente en ese discernimiento. La masonería se opone al derecho de la mujer a decidir. La paradoja es evidente: mientras invoca el derecho de la mujer a decidir, la Gran Logia combate que llegue a esa decisión después de que se le ofrezca conocer una información que podría modificarla.


Aquí se encuentra el verdadero punto jurídico que la Gran Logia elude. El proyecto parte de que no existe decisión plenamente informada sin conocimiento suficiente de aquello sobre lo cual se decide. La mujer puede declinar escuchar los latidos, pero el proyecto vincula esa negativa con la posibilidad de practicar posteriormente el aborto. Puede discutirse jurídicamente si el legislador está facultado para convertir ese conocimiento en condición del consentimiento informado; lo que no puede hacerse es sustituir ese debate por la afirmación de que el proyecto simplemente “obliga a escuchar”. No dice eso. La cuestión real es mucho más profunda: ¿puede considerarse plenamente informada una decisión cuando deliberadamente se rechaza conocer un dato que el legislador considera esencial para comprender la realidad biológica sobre la cual se está decidiendo?

Pero precisamente esa objeción demuestra algo importante: no hace falta tergiversar el proyecto para criticarlo. Existe una disposición concreta que merece discusión jurídica. La Gran Logia podía haber centrado allí su cuestionamiento.

En cambio, su comunicado va mucho más lejos y califica el ofrecimiento de escuchar la actividad cardíaca como «violencia institucional», «revictimización» e incluso una conducta que «colinda con el trato degradante». Para la masonería resulta degradante que una madre escuche a su bebé.


Ese salto merece una pregunta elemental: ¿desde cuándo proporcionar a una mujer la posibilidad de conocer un hecho biológico de su propio embarazo constituye por sí mismo violencia contra ella?

El proyecto no elimina las tres causales de aborto existentes en Chile. No incorpora una cuarta causal. No modifica las situaciones que permiten acceder legalmente a la interrupción del embarazo. Su objeto declarado consiste en introducir información sobre la actividad cardíaca dentro del consentimiento informado previo. La controversia verdadera, entonces, no es solamente sobre el aborto. Es también sobre qué puede conocer una mujer antes de abortar.

La Gran Logia Femenina engaña a los ciudadanos cuando afirma defender la capacidad de discernimiento de las madres. Pero evita mencionar la verdad de que una capacidad de discernimiento auténticamente respetada supone permitir que la persona conozca información y adopte posteriormente su propia decisión.

Resulta difícil sostener simultáneamente dos proposiciones: que la mujer posee plena capacidad moral para decidir sobre la continuidad de un embarazo y que debe ser protegida del posible efecto psicológico que podría producirle escuchar la actividad cardíaca del niño que gesta en su embarazo.

Si posee capacidad para decidir, posee también capacidad para conocer. La discusión sobre «Escucha su Corazón» deja así al descubierto una contradicción mucho más profunda. Bajo el lenguaje falsario masónico de autonomía, libertad y consentimiento aparece una disputa acerca de qué información debe llegar a la conciencia de la mujer antes de una decisión irreversible.


Quienes defienden el aborto pueden sostener sus argumentos. Quienes defienden la vida desde la concepción pueden sostener los suyos. Pero ninguno debería necesitar alterar las palabras de un proyecto de ley para ganar el debate. Y cuando una organización luciferina que se proclama defensora del librepensamiento teme que una mujer escuche, conozca y después decida, la pregunta inevitable es:

¿Se busca liberar a la mujer de la coacción, o liberar su decisión de toda información capaz de hacerla cambiar de opinión?


https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=18659&prmTIPO=INICIATIVA

https://edicioncero.cl/2026/08/masoneria-femenina-opina-sobre-proyecto-escucha-su-corazon-iniciativa-no-respeta-la-capacidad-de-discernimiento-etico-de-las-mujeres/


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