domingo, 18 de diciembre de 2016

Rita Maestre, absuelta del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el asalto a la capilla de la Complutense

Rita Maestre, absuelta del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el asalto a la capilla de la Complutense










La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestredel delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el que había sido condenada a una multa de 4.320 euros por el asalto en 2011 a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
La clave de la absolución ha sido que, a juicio de los magistrados, la actuación de Rita Maestre pudo considerarse "claramente irrespetuosa" en "ciertos ámbitos", pero no tuvo la intensidad suficiente como para considerarse "un acto de profanación", ya que no se atacó directamente ninguno de los objetos sagrados de la capilla.
Rita Maestre ha recibido la "fantástica noticia" de su absolución con "alegría" y "tranquilidad". "Confirma lo que hemos defendido durante años, que es que las protestas pacíficas son legítimas en democracia y que reivindicar en 2016 en un Estado aconfesional que las capillas no deberían tener espacio en las universidades públicas debería ser legítimo en un país democrático", ha dicho en una breve comparecencia ante la prensa.
Según la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, el fallo refuerza "la Justicia y la libertad de expresión en nuestro país". Asimismo, ha agradecido el apoyo del equipo de Gobierno, "y en particular el de la alcaldesa, por haber estado ahí" y por haberle dado "el calor necesario para seguir".
"Se ha hecho justicia", ha dicho, por su parte, la primera edil de Madrid, Manuela Carmena, nada más conocer la absolución de su portavoz. "Estoy deseando leer la sentencia, que es muy bonita y supone un paso adelante para la libertad de este país", ha dicho en el transcurso de un acto de celebración de la Navidad con los periodistas que siguen habitualmente la información del Consistorio madrileño.
A las felicitaciones también se ha sumado el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, que le ha dedicado un tuit alegrándose por la sentencia a su favor.
En la sentencia dictada este viernes y de la que ha sido ponente el magistrado Francisco David Cubero Flores -recusado sin éxito por el Centro Jurídico Tomás Moro por su supuesto vínculo con el Ayuntamiento-, la Sección 16 de la Audienciaestima el recurso de apelación presentado por Maestre contra la condena dictada el pasado 18 de marzo por el Juzgado de lo Penal número 6. La sentencia es firme por lo que la absolución es definitiva.
La sentencia explica que, conforme al Código Penal, para que haya delito "debe producirse un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión".
Citando doctrina al respecto, se subraya que los magistrados comprenden que "en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible por el tipo a nuestro juicio no concurre".
"No tocaron el sagrario, no alteraron la disposición del altar (según algún testigo, se movió el mantel que lo cubre, sin llegar a caer), no accedieron a ningún elemento de la capilla, no llevaron a cabo actos obscenos ni grotescos (un beso difícilmente puede ser calificado de tal) y salieron a continuación. Esto es, para entendernos, se podría hablar, quizás, de un acto de profanación virtual o gestual, pero no de un acto físico de profanación, pues no llegaron a entrar directamente en contacto con ningún objeto sagrado", explica la sentencia.
Durante el juicio, la concejal de Ahora Madrid afirmó ante el juez que "un torso desnudo" no era un gesto ofensivo, mientras que el fiscal sí entendía que su intención era ofender a los ánimos de los presentes.
Sobre este punto, el tribunal sostiene que "el hecho de que en la costumbre más tradicional desnudarse ante el público, y mucho más si ello ocurre dentro de un templo, pueda interpretarse como una falta de consideración y de respeto, la inadecuada vestimenta o ciertos gestos inapropiados no pueden constituir un acto de profanación por sí mismos". "En una sociedad democrática avanzada como la nuestra", prosiguen los magistrados, "que dos jóvenes se desnuden no debe ya escandalizar a nadie, como tampoco el hecho de que algunos de ellos se besen sí. Estamos habituados a que activistas del grupo Femen lleven a cabo actos de protesta de esta naturaleza".
En ese apartado, el tribunal apunta a que también podría haber absuelto a Maestre por otro motivo: que es dudoso que su intención fuera ofender. "Una cosa es que los feligreses que se encontraban en ese momento en el templo, y probablemente gran parte de quienes profesan la religión católica, se sintieran ofendidos y otra, muy distinta, que la intención de la apelante fuera realmente ofender dichos sentimientos", dice el tribunal, que resalta que la acusada declaró que su intención era "quejarse" de que se cediera un espacio público a la Iglesia. Y recuerda que se disculpó ante el hoy cardenal Osorio.
El tribunal dedica el último párrafo de la sentencia para explicar que "no corresponde a los Tribunales realizar valoraciones sobre determinados comportamientos personales, más allá de tratar de definir si son o no constitutivas de delito", pero que quiere que quede claro que "los modos y formas empleados por la apelante en su protesta no son compartidos por esta Sala, pues es posible expresar una opinión o incluso una crítica hacia el clero religioso -finalidad posiblemente pretendida aunque ello hubiera llegado a herir, aun sin pretenderlo, los sentimientos religiosos de sus practicantes- sin utilizar tales medios. Ahora bien, también es claro que los hechos no alcanzan a integrar el tipo penal de ofensa a los sentimientos religiosos por las razones técnico-jurídicas que acabamos de explicar".
Pese a la absolución, el tribunal dedica unas líneas a decir que tal vez los hechos "podrían llegar a integrar, quizás", un delito leve de coacciones (antes, falta leve de coacciones), castigado con multa. "Ello es así, pues la ocupación de un espacio como el altar de una capilla, con feligreses orando en su interior, supone un mínimo ejercicio de violencia, aunque de escasa intensidad, lo que [...] pudiera alcanzar quizás los límites de la coacción leve". Sin embargo, como ni la Fiscalía ni la acusación popular planteó esa opción, el tribunal no está facultado en ningún caso imponer la condena.
http://www.elmundo.es/madrid/2016/12/16/5853dca5ca47411d4d8b45a7.html




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